JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de octubre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 06 de octubre de 2011, suscrita por la oferida, ciudadana MARÍA EUGENIA COLMENARES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.296.194, en su carácter de representante legal o responsable SUCESIÓN MARIA ARLEN GUEVARA QUEMBA, registro 00827, RIF J-29937195-5, expediente N° 2010/1560, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.916, donde acepta la oferta real de pago realizada por el ciudadano JHOAN ALBERTO ESTUPIÑAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 21.002.919, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.236.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado por la oferida, establecido el mismo 826 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que procede a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en razón de lo cual, entréguese a la oferida antes identificada, el Cheque de Gerencia del BANCO MERCANTIL N° 220700224399 de fecha 23 de septiembre de 2011, por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 44.616,00), el cual se encuentra resguardado en la caja de seguridad del Tribunal. Se da por terminada la presente solicitud, cumplido como sea, archívese el expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “2.813” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Asimismo se procedió al archivo del expediente.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Solicitud N° 7699-11.
|