JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de Octubre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 12.601 contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesto por la abogado LILIBETH OCHOA RUEDA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.155, en su carácter de apoderado judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A. (BANFOANDES C.A.), domiciliado en Caracas Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 18 de diciembre de 2.009, bajo el N° 42, Tomo 288-A SDO y modificado su Documento Constitutivo estatutario en fecha 13 de enero de 2.010, bajo el N° 2, Tomo 9-A SDO por ante la citada oficina de Registro Mercantil, ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución N° 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.329 de la misma fecha, por lo que BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., es el sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA BANFOANDES C.A.; contra los ciudadanos ROBERTO ANTONIO JUVIANO RAMIREZ y JUAN LEOBALDO MELENDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.664.749 y V-12.088.976, respectivamente, en su carácter de deudor y fiador en su orden, domiciliados en Araure, Municipio Autónomo Araure del estado Portuguesa; se observa que desde el día 16 de Junio de 2.010 fecha en que el Alguacil de este Juzgado informo a través de diligencia que la parte actora le había entregado los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa de la parte demandada, hasta la presente fecha 05 de Octubre de 2.011, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la intimación del demandado, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiesen sido intimados los demandados.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la intimación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL
FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO
En la misma fecha 06 de Octubre de 2.011 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 2800, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
EL SECRETARIO
ALS
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