GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de octubre del año dos mil once.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos CECILIA MARTINEZ SIERRA y RUBEN DARUI JAIMES GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.540.550 y 17.645.477, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos MILENE COROMOTO RINCON, LUIS EUDELES RINCON, MILDRED DEL VALLE VELASCO DE HUERFANO y JARDENSON SAMUEL VARGAS RINCON. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.247.704, 10.174.999, 12.973.403, 16.420.961, respectivamente, asistidos por el abogado MAYELA MORALES RISQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.601. en el cual expone que el día 07 de diciembre de 2010, falleció quien fuera su progenitora ciudadana MARIA MILERMA RINCON SANCHEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 642.311 según certificación expedida por la Dra. Tania Colmenares tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1.288, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos MILENE COROMOTO RINCON, LUIS EUDELES RINCON, MILDRED DEL VALLE VELASCO DE HUERFANO y JARDENSON SAMUEL VARGAS RINCON. en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA MILERMA RINCON SANCHEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL