GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de octubre del año dos mil once.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos EDUARDO RINCON GELVIS y ROSA DILIA SANCHEZ LLANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.005.471 y 3.791.885, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana FLOR ALBA MORENO RIAÑO. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.235.680, asistida por el abogado ENDER GUSTAVO PRATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.664. en el cual expone que el día 09 de septiembre de 1997 y el día 04 de febrero de 2003, fallecieron quienes fueron sus progenitores ciudadanos PABLO MIGUEL MORENO BAUTISTA y ANGELINA RIAÑO DE MORENO, quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.260.508 y 10.150.546 según certificaciones expedida por los Dres. Julián Moncada y Mariela Sifontes tal y como se evidencia de las Actas de Defunción Nos. 823 y 210, expedidas por el Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, y la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos FLOR ALBA MORENO RIAÑO ya identificada y a los ciudadanos ERNESTINA MORENO RIAÑO, ISABEL MARIA MORENO DE COVA, IVONNE MORENO DE AMEZQUITA, MARLENY MORENO DE JAIMES, SAMUEL DARIO MORENO RIAÑO, MIGUEL ERNESTO MORENO RIAÑO, JERSON EDUARDO MORENO RIAÑO, PABLO EMILIO MORENO RIAÑO, DORA TERESA MORENO DE RUIZ, CARMEN TERESA MORENO DE MARVAL, ANAYIBE MORENO RIAÑO Y MARIA CONSUELO MORENO RIAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.071.829, 5.649.408, 5.662.310, 5.670.001, 5.681.814, 9.216.773, 10.147.630, 10.176.922, 11.508.932, 11.508.933, 12.973.044 y 16.123.984, respectivamente, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes PABLO MIGUEL MORENO BAUTISTA y ANGELINA RIAÑO DE MORENO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL