REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho de octubre del año dos mil once.
201° y 152°
Por cuanto se observa que en la presente causa, en fecha 11/10/2011, mediante escrito la abogada MARIA JOSE ALVAREZ NIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.723 y de este domicilio, dio contestación a la demanda en su condición de defensora Ad-Litem de la parte demandada EMPRESA MERCANTIL GENESIS C.A., en la persona de su representante, ciudadano JOSE ALIRIO VILLAMIZAR RODRIGUEZ y EMPRESA MERCANTIL SEGUROS LOS ANDES C.A., en la persona de su representante legal, abogado BANI SOVEC CASTRO GUEVARA, siendo improcedente, toda vez que en fecha 23/05/2011, el abogado JOHAN MIGUEL SNACHEZ MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.445, quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la codemandada EMPRESA MERCANTIL SEGUROS LOS ANDES C.A., consignó poder especial conferido por la abogada ANDREA CRISTINA LINARES RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.747, con el carácter de apoderada judicial de la EMPRESA MERCANTIL SEGUROS LOS ANDES C.A.; produciéndose de esta manera la citación tacita de la codemandada EMPRESA MERCANTIL SEGUROS LOS ANDES C.A., razón por la cual, procurando este Tribunal la estabilidad de los juicios y en aras de evitar y corregir fallas que puedan anular los actos procesales intrínsecos al procedimiento, y a tenor de lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 eiusdem, REVOCA por contrario imperio el auto dictado en fecha 11/06/2011, declara NULO todo lo actuado hasta el folio 97 del presente expediente y ORDENA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se libre boleta de citación a la abogada MARIA JOSE ALVAREZ NIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.723 y de este domicilio, en su condición de defensora Ad-Litem de la codemandada EMPRESA MERCANTIL GENESIS C.A., en la persona de su representante, ciudadano JOSE ALIRIO VILLAMIZAR RODRIGUEZ.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once. (18/10/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 510 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILAMIZAR DEL GALVIS
SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 5.237/2009
ELSA M.