REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°
Vista la diligencia estampada en fecha 03/10/2011, suscrita por el ciudadano LUIS ALFONSO ARCILA IPUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.113.013 y de este domicilio, quiena actúa con el carácter de presidente de la EMPRESA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SAN VICENTE, C.A., (INCOVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 61, tomo 34-A RM I, en fecha 17/11/1909, asistido del abogado ANUEL DISNEY GARCIA MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.026, e igualmente vista la diligencia estampada en fecha 10/10/2011, suscrita por el ciudadano ALFONSO ARCILA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.816.641 y de este domicilio, quiena actúa con el carácter de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA ROAR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 33, tomo 6-A, en fecha 14/05/1990, asistido del abogado ANUEL DISNEY GARCIA MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.026, en la que reconoce en su contenido y firma el documento fundamental de la presente acción y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil once. (19/10/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 515 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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