REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°
Visto el contenido de la diligencia estampada en fecha 11/10/2011, suscrita por las abogadas ZULEIKA COROMOTO HUNG FIENMAYOR y LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.435 y 104.755 en su orden, quienes actúan con el carácter de coapoderadas especiales de la parte demandante, en donde solicitan se homologue el convenimiento realizado por la parte demandada, ciudadano JAIRO JOSE BASTIDAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.344.867 y con domicilio en Valle de la Pascua, Estado Guárico, asistido del abogado JOVITO DANIEL ESQUIVEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.954, por ante la Notaría Pública de Valle de La Pascua, Estado Guárico, en el cual la parte demandada conviene en las pretensiones reclamadas por la parte demandante; y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once. (25/10/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:19 a.m., quedando registrada bajo el N° 520 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. Nº 5.434/2010
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