LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de octubre del año dos mil once.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROSA ESMERALDA MALDONADO SANCHEZ y LOURDES JEANNETTE MARTINEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.148.446 y 5.663.06, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ROSSANA MONCADA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.669.230, asistida por la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.384, en el cual exponen que el día 23 de junio de 2010, falleció quien fuera su progenitora ANA VICTORIA VILLEGAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.925.039, según certificación expedida por la Dra. Lissette Gonzalez tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 452, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal del Estado de Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSSANA MONCADA DE DUQUE, ya identificada, en su carácter de hija y a los ciudadanos LESBIA MARINA MONCADA DE MALDONADO, RICARDO MONCADA VILLEGAS, DAVID MONCADA VILLEGAS, YADIRA COROMOTO MONCADA VILLEGAS Y MARIANA MONCADA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.673.992, 5.669.229, 9.216.702, 9.235.067 y 11.505.290 en su orden, con el carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA VICTORIA VILLEGAS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL