GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de octubre del año dos mil once.
201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MORAIMA TIBISAY MEDINA VARELA, GISELA MARGARITA ROSALES DE RIVAS E HILDA ROSA BELANDRIA DE ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.232.314, 3.297.948 y 666.110, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana LUZMILA DE JESUS ROSALES BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.075.502, asistida por la abogada MORAIMA TIBISAY MEDINA VARELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.412. en el cual expone que el día 10 de noviembre de 2010, falleció quien fuera su cónyuge, ciudadano JOSE IVAN ROSALES quien era titular de la cédula de identidad N° 4.470.129 según certificación expedida por el Dr. Roberto José Porras Fuenmayor, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 165, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana LUZMILA DE JESUS ROSALES BELANDRIA, ya identificada, en su carácter de cónyuge y a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ROSALES VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.279.619, en su carácter de progenitora, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERA, del causante JOSE IVAN ROSALES.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), quedando registrada bajo el N° 473 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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