GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de octubre del año dos mil once.
201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos IVAN ORLANDO COLMENARES CAMPOS Y DELIA MARINA GARCIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.628.301 y 5.664.083, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE ALBERTO BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.657.793, asistido por la abogada JOSEFA ELCONIDA CHAPARRO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.265. en el cual expone que el día 14 de agosto de 2010, falleció quien fuera su progenitora, ciudadana PASTORA RODRIGUEZ VIUDA DE BETANCOURT quien era titular de la cédula de identidad N° 6.724.435 según certificación expedida por la Dra. Moraima Antúnez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 603, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Asimismo que el día 30 de octubre de 2009, falleció quien fuera su hermano, ciudadano CARLOS OSCAR BETANCOURT RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. 9.228.124, según certificación expedida por la Dra. Ana Cecilia Rincón, tal y como se evidencia del Acta de Defunción No. 1.113, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE ALBERTO BETANCOURT RODRIGUEZ, ya identificado, en su carácter de hijo y hermano y a los ciudadanos CARMEN YOLANDA, JOSE ARMANDO, ROLANDO ALFONSO, MARIA LUISA, JOSE ANTONIO, GRISELDA y DIMAS ALEXIS BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.429.279, 3.309.508, 5.671.504, 3.998.466, 5.687.867, 5.648.966 y 9.222.444 respectivamente, en su carácter de hijos y hermanos , el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes PASTORA RODRIGUEZ VIUDA DE BETANCOURT y CARLOS OSCAR BETANCOURT RODRIGUEZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), quedando registrada bajo el N° 474 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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