JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 04 de octubre 2011.
201º y 152º
De conformidad con lo acordado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de julio del 2011 y visto el escrito presentado por los ciudadanos GERÓNIMO DÍAZ DURÁN y AMIRA IVONNE NOUEIHED MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.097.789 y V-15.079.314, respectivamente, asistidos por la abogada EMPERATRIZ ENGAÑEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 111.246. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos GERÓNIMO DÍAZ DURÁN y AMIRA IVONNE NOUEIHED MALDONADO, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase las copias certificadas solicitadas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fosfática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 476, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. N° 6349-2011
Esperanza.
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