GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis (06) de octubre del año dos mil once.
201º y 152º
Recibido por distribución, constante de SEIS (06) folios útiles, con recaudos en CINCUENTA Y TRES (53) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos EFREN ALBERTO VIANA MENDEZ y EGLY YANNALI LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.185.649 y 14.385.933 en su orden, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO GUERRERO CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.507. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad que existió entre los ciudadanos EFREN ALBERTO VIANA MENDEZ y EGLY YANNALI LOPEZ GARCIA, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA. VILLAMIZAR DE GALVIS SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.750/2011, se publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 477 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
SOLICITUD N° 1.750-2011
Esperanza.-
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