JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de octubre de dos mil once.
201º y 152º
Recibido por distribución, constante todo de nueve (9) folio útil. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos CRISÓSTOMO CHÁVEZ GARCÍA y MERCEDES BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.655.589 y V-22.642.784, asistidos por la abogada en ejercicio YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA, titular de la cédula de identidad No. V-16.778.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.432, en el cual exponen que su hijo RICHARD ANTONIO CHÁVEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.777.176, fallecido el día 06 de mayo de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 054, levantada en fecha 06/05/2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 17000016024, evacuado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira. 2) Partida de Nacimiento No. 3082 – Año 1.983. 3) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos CRISÓSTOMO CHÁVEZ GARCÍA y MERCEDES BECERRA, son los únicos y universales herederos del fallecido RICHARD ANTONIO CHÁVEZ BECERRA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a CRISÓSTOMO CHÁVEZ GARCÍA y MERCEDES BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.655.589 y V-22.642.784, en su condición de padres del fallecido RICHARD ANTONIO CHÁVEZ BECERRA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6884 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.