JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de octubre de dos mil once.
201º y 152º9
Recibido por distribución, constante todo de veinticuatro (24) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana JOSEFA DE LOURDES SÁNCHEZ VARELA, titular de la cédula de identidad No. V-5.343.584, asistida por el abogado en ejercicio SERGIO BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.338, en el cual exponen que su esposo EDGAR TELESFORO ROA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.073.296, fallecido el día 21 de mayo de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 328, levantada en fecha 25/05/2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 7701, evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2) Partida de Nacimiento No. 2402 – Año 1.983; No. 1571 – Año 1.986. 3) Acta de Matrimonio No. 12 – Año 1.981. 4) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que las ciudadanas JOSEFA DE LOURDES SÁNCHEZ DE ROA, AMARIEL DEL VALLE ROA SÁNCHEZ, EDDY GABRIELA ROA SÁNCHEZ, son las únicas y universales herederas del fallecido EDGAR TELESFORO ROA SÁNCHEZ. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a JOSEFA DE LOURDES SÁNCHEZ DE ROA, AMARIEL DEL VALLE ROA SÁNCHEZ, EDDY GABRIELA ROA SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.343.584, V-16.408.759 y V-17.107.142, en su condición de esposa e hijas del fallecido EDGAR TELESFORO ROA SÁNCHEZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6885 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 575
Emily.
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