JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de octubre de dos mil once.
201º y 152º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos ALIDA MARÍA USECHE MEDINA Y JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ COLMENARES, presentados por MANUEL ALFREDO ENCISO OLIVEROS, identificado en autos, y en su escrito de fecha 27/07/2011, se expone que su madre ALICIA MARÍA OLIVEROS DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.518.701, fallecida el día 25 de mayo de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 022, levantada en fecha 31/06/2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partida de Nacimiento No. 174 – Año 1.976. 2) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que el ciudadano MANUEL ALFREDO ENCISO OLIVEROS, es el único y universal heredero de la fallecida ALICIA MARÍA OLIVEROS DE JAIMES. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MANUEL ALFREDO ENCISO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No. V-8.597.897, en su condición de hijo de la fallecida ALICIA MARÍA OLIVEROS DE JAIMES, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.-6824.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 592
Emily.-
|