JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de octubre de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7554 se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentado por la Junta Directiva de la Asociación Civil LINEA SERVI TAXI GARZON, A.C., contra los ciudadanos DAYRON ANDRES GAMA LOPEZ, en su carácter de presidente, JESUS MANUEL AVENDAÑO, en su carácter de vicepresidente, ANGEL MARIA SANCHEZ MORALES como tesorero, YAKELINE BRICEÑO FORERO como secretaria, LUZ STELLA MANCILLA DE MARIÑO, en su carácter de vocal, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.094.087, V-5.681.653, V-10.741.822, V-12.816.138 y V-15.157.220 asistidos por el abogado SERGIO BALLESTEROS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.338, contra ADRIAN SANCHEZ JAIMES, ISMAEL DELGADO CHACON, ADRIAN JOSE PRATO CARDENAS Y LEDYS YAJAIRA MARQUEZ DE MONSALVE y sus cónyuges NORA DE LOURDES MARTINEZ DE SANCHEZ, NERY YAMILE MONSALVE DE PRATO Y JOSE HORACIO MONSALVE MANRIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.428.632, V-9.227.897, V-4.209.419 Y V-8.152.292, en su orden; y vista la diligencia de fecha 11 de octubre de 2011, suscrita por los demandados, mediante la cual renuncia al lapso de comparecencia y reconocen documento privado (fs.24).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los codemandados ADRIAN SANCHEZ JAIMES, ISMAEL DELGADO CHACON, ADRIAN JOSE PRATO CARDENAS Y LEDYS YAJAIRA MARQUEZ DE MONSALVE y sus cónyuges NORA DE LOURDES MARTINEZ DE SANCHEZ, NERY YAMILE MONSALVE DE PRATO Y JOSE HORACIO MONSALVE MANRIQUE, asistidos del abogado Blanca Contreras Ontiveros, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 598
Marilú