JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de octubre de dos mil once.
201º y 152º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos SANTOS GONZALO MONTOYA RODRÍGUEZ y MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ CAMACHO, presentados por ANDERSON YOHAN CAMARGO RODRÍGUEZ, e identificados en autos, y en su escrito de fecha 12/08/2011, se expone que su padre JOSÉ HERNÁN CAMARGO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.806.229, fallecido el día 29 de noviembre de 2008, tal y como se evidencia del Registro Civil de Defunción Nº 06613078, emitido por la Notaría Segunda de Duitama de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de la República de Colombia de fecha 01/12/2008, debidamente apostillada bajo el No. AJBF101428558, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 01587- Planilla Sucesoral No. 00015752, de fecha 04-06-2009; documento que se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 2) Partida de Nacimiento No. 3312 – Año 1.991, No. 3955 – Año 1.989; No. 1700 – Año 1982. 3) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos ANDERSON YOHAN CAMARGO RODRÍGUEZ, SANDRA LILIANA CAMARGO RODRÍGUEZ, ZOILA PATRICIA CAMARGO RODRÍGUEZ, son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ HERNÁN CAMARGO BECERRA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ANDERSON YOHAN CAMARGO RODRÍGUEZ, SANDRA LILIANA CAMARGO RODRÍGUEZ, ZOILA PATRICIA CAMARGO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.502.905, V-18.878.522, V-20.123.728, en su condición de hijos del fallecido JOSÉ HERNÁN CAMARGO BECERRA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.-S-6874.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 612
Emily.