JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de octubre de dos mil once.
201º y 152º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos MARISELA SÁNCHEZ DE MELLADO y AMADOR MELLADO, presentados por MAURA LUCIA RAMÍREZ DE MORILLO, e identificados en autos, y en su escrito de fecha 21/09/20011, se expone que su esposo LEÓN EUSTOQUIO MORILLO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.449.485, fallecido el día 08 de marzo de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 162, levantada en fecha 14/03/2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partida de Nacimiento No. 2319 – Año 1.965, No. 453 – Año 1.968; No. 1348 – Año 1971. 2) Acta de Matrimonio No. 144 del Año 1.964. 3) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos MAURA LUCIA RAMÍREZ DE MORILLO, ESTHER DEL VALLE MORILLO RAMÍREZ, LEÓN ALBERTO MORILLO RAMÍREZ, ROGER ARMANDO MORILLO RAMÍREZ, es el único y universal heredero de la fallecida LEÓN EUSTOQUIO MORILLO MÉNDEZ. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MAURA LUCIA RAMÍREZ DE MORILLO, ESTHER DEL VALLE MORILLO RAMÍREZ, LEÓN ALBERTO MORILLO RAMÍREZ, ROGER ARMANDO MORILLO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.074.084, V-9.220.556, V-8.107.486, V-11.106.835, en su condición de esposa e hijos del fallecido LEÓN EUSTOQUIO MORILLO MÉNDEZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.-S-6875.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 610
Emily.