JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de octubre de dos mil once.
201º y 152º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos MARLENY GIL CASTRO y JHONNY JAVIER LUNA MUÑOZ, presentados por LUISA RAMONA ROZO BELTRÁN, e identificados en autos, y en su escrito de fecha 20/09/2011, se expone que su hijo JESÚS ENRIQUE MÁRQUEZ ROZO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.175, fallecido el día 10 de abril de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 533, levantada en fecha 24/05/2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partida de Nacimiento No. 115 – Año 1.974. 2) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que la ciudadana LUISA RAMONA ROZO BELTRÁN, es la única y universal heredera del fallecido JESÚS ENRIQUE MÁRQUEZ ROZO. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a LUISA RAMONA ROZO BELTRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.640.711, en su condición de madre del fallecido JESÚS ENRIQUE MÁRQUEZ ROZO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.-S-6877.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 615
Emily.
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