REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO ESCALONA TORREZ y MARGEL DAYANA GUTIÉRREZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.279.756 y V- 15.426.459, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA ALIDA VALERO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.630, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS RUEDA DE PRATO, titular de la cédula de identidad No. V-3.623.539, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.190.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
EXPEDIENTE: Nº D-7015-2010.-

Por auto de fecha 06 de octubre de 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ESCALONA TORREZ y MARGEL DAYANA GUTIÉRREZ NIETO, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.

En fecha 18 de octubre del 2011, compareció nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA TORREZ, asistido por la abogada en ejercicio Mayla Evelin González Sánchez, identificados en autos, y solicitaron la Conversión en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.

En fecha 18 de octubre del 2011, compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana MARGEL DAYANA GUTIÉRREZ NIETO, asistido por la abogada en ejercicio Mayla Evelin González Sánchez, identificados en autos, y solicitaron la Conversión en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.

Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente a transcurrido más de un año desde que se Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS RAFAEL ANTONIO ESCALONA TORREZ y MARGEL DAYANA GUTIÉRREZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.279.756 y V- 15.426.459, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 21 de julio de 2006, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta de matrimonio Nº 59.-
Liquídese la comunidad de patrimonial si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 616 y se libraron oficios Nros.1223-1224
Emily.-