REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: ANA JESÚS FUENTES DE LOZADA y LUÍS HUMBERTO LOZADA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.180.386 y V-9.235.604, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio ROSA EDILIA SILVA DE BENÍTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.819.-
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº S-7329-11.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por las partes solicitantes, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 25 de abril de 1.989.
• Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Luís Moncada, vereda 1, Casa No. 12, sector 4, San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 28 de marzo de 2011, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos ANA JESÚS FUENTES DE LOZADA y LUÍS HUMBERTO LOZADA NIÑO, y se solicito a las partes a que informaran si durante su unión conyugal procrearon hijos.-
En fecha 02 de agosto de 2011, fue presente la ciudadana ANA DE JESÚS FUENTES DE LOZADA, debidamente asistida de abogados, donde informa a este Tribunal que durante su unión matrimonial procrearon cinco hijos, nombrados GLADYS YOLEIDA LOZADA FUENTES, LUÍS HUMBERTO LOZADA FUENTES, JHONNATHAN LOZADA FUENTES, LUZ MARINA LOZADA FUENTES, YENDER JOSUÉ LOZADA FUENTES, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-16.409.951, V-13.149.171, V-20.423.854, V-16.410.005, V-20.426.535, respectivamente.-
En fecha 02 de agosto de 2011, este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 14 de octubre de 2011, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
CATORCE (14)

En fecha 19 de octubre de 2011, el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, manifestó que las partes omitieron indicar en la solicitud si procrearon hijos, razón por la cual solicita se inste a las partes a cumplir con la referida formalidad; y por cuanto se observa que la parte interesada ya indicó que si procrearon hijos tal y como se evidencia en los folios 9 y 10; y por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.

De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ANA JESÚS FUENTES DE LOZADA y LUÍS HUMBERTO LOZADA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.180.386 y V-9.235.604, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, en fecha 25 de abril de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio Nº 170.
Liquídese la comunidad de patrimonial si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil Correspondiente y Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 609 y se libraron oficio No.1220-1221
Emily.