JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres de octubre de dos mil once.
201º y 152º
Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano LUIS ADOLFO MORA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.128.297, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.962; en la cual expone que su hijo JHON ALEXANDER MORA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.392.804, falleció el día 16 de marzo de 2.011, según se evidencia del Acta de Defunción No. 037 de fecha 04/08/2011, expedida por el CNE, estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Parroquia Paracoto, la cual anexa al presente escrito; igualmente consigna: Acta de Nacimiento signada con el No. 258, de fecha 12/11/1.987; Justificativo de testigos evacuados por ante este mismo Juzgado. Con todo lo anteriormente descrito se logra evidenciar que los ciudadanos LUIS ADOLFO MORA ROJAS y YOLANDA ZULAY PEREZ CARDENAS, son los Únicos y Universales Herederos del de cujus JHON ALEXANDER MORA PEREZ.
Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUIS ADOLFO MORA ROJAS y YOLANDA ZULAY PEREZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 6.128.297 y V- 9.206.780, de este domicilio y hábiles, en su condición de padres el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JHON ALEXANDER MORA PEREZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se admitió bajo el No.- 6854 dejó copia bajo el N° 545
|