JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2.011).

201° y 152°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 6465, contentivo del juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES interpuesto por los ciudadanos MARIA LUISA CANCINES DE LOPEZ Y WILLIAMS ALEXANDER LOPEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.513.358 y V-16.515.078, y de este domicilio, asistidos por el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.202, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.270; se observa que desde el día 1° de febrero de 2.010 fecha en que este Tribunal dictó auto admitiendo dicha solicitud, hasta la presente fecha 31 de octubre de 2.011, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación del demandado, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiesen sido citados los demandados.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación del demandado, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
EL JUEZ TEMPORAL


LUZ IRMA QUINTERO VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha 31 de octubre de 2.011 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 625, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.

LA SECRETARIA

JJMC/zulimar h.m.