REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTE: ELIANA SERRANO MACEA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-21.450.085, domiciliada en Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
APODERADO:HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.589.818, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.33.475, domiciliado en el barrio La Popa, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO:INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2672-11
I
NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento, mediante escrito que la ciudadana ELIANA SERRANO MACEA, asistida por el profesional del derecho Henry José Parra Sánchez, presentara originalmente para su distribución, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; siendo distribuido, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Indica la Accionante, que nació en la calle 6, carrera 6, No. 1-17 barrio José Antonio Páez, Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, el día 27 de abril de 1.988; que es hija de Luís Daniel Serrano Gómez y Cecilia Isabel Macea Moreno; que habiendo solicitado la expedición de una copia certificada de su Partida de Nacimiento No.678, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira; recibió como respuesta del referido Despacho, mediante oficio No.RCP-01 de fecha 05 de abril de 2.011. “La siguiente tiene como finalidad hacer de su conocimiento que el acta de Nacimiento N° S/N, correspondiente al folio Nro.483 del año 2.003, ya que las hojas están en blanco y solamente se encuentran la firma del Prefecto Civil y sello húmedo, firmas de los presentantes y de los testigos, ya que los libros se encuentran en Proceso Judicial por consiguiente la misma no se podrá expedir por este Despacho.”
Que habiendo sido expedidas a sus padres, copias certificadas de su Partida de Nacimiento, el mismo día en que fue presentada; es decir, el 07 de agosto de 2.003, es la misma partida que entregó el día que la cedularon por primera vez; asimismo señala, que mediante Inspección Judicial, se puede observar que existen dos ejemplares originales de los Libros de Actas de Nacimiento del año 2.003, que reposan en esa dependencia, de tal modo que hubiese un proceso Judicial, estarían en la Fiscalía del Ministerio Público o en los Tribunales competentes y tuviese asignado un número de Causa Fiscal y un número de Asunto Penal. Arguye de igual manera la solicitante, que la Partida de Nacimiento No.678, no se encuentra extendida en el folio 483 de ambos libros de nacimiento, de 2.003, lo que quiere decir que no la extendieron en su oportunidad, lo que le ha traído inconvenientes en su vida. Que por las razones esgrimidas, solicita que de conformidad con lo que establece el Artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordene al ciudadano Registrador Civil de Nacimiento de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, que Inserte su Partida de Nacimiento en ambos Libros de Actas de Nacimiento, que se encuentran en poder de ese Despacho.
En fecha 16 de mayo de 2.011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dicta sentencia en la cual se Declara Incompetente, para conocer de la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento; remitiendo el expediente, a este Juzgado de Municipio. (fl.91-93)
Riela a los folios 96 al 102, decisión de fecha 27 de mayo de 2.011, por la cual este Juzgado del Municipio Bolívar del estado Táchira, se Declara Incompetente por razón de la materia, para conocer de la presente causa, y plantea el Conflicto Negativo de Competencia; siendo remitidas las principales actuaciones en fotocopia certificada, a la superioridad Judicial, conociendo al respecto, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; el cual, mediante decisión de fecha 12 de julio de 2.011, Declara Competente al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para conocer de la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana ELIANA SERRANO MACEA, ya identificada.
Declarada la Competencia de este Tribunal de Municipio, para conocer al respecto, admite mediante auto de fecha 27 de julio de 2.011, la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento; ordenando en consecuencia la notificación del Ministerio Público en el estado Táchira; de igual modo, libró cartel de citación, para su publicación en el Diario el Nacional. Se libró lo conducente.
Al folio 119, riela diligencia de fecha 02 de agosto de 2.011, por la cual la ciudadana ELIANA SERRANO MACEA, debidamente asistida, confiere Poder Apud Acta, al abogado en ejercicio Henry José Parra Sánchez. Por auto de igual data, se tiene al identificado profesional del derecho, como apoderado Judicial de la solicitante.
Al vuelto del folio 122, diligencia mediante la cual el Alguacil de este Juzgado, en fecha 08 de agosto de 2.011, consigna la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el estado Táchira.
De fecha 10 de agosto de 2.011, diligencia por la cual el abogado Henry José Parra Sánchez, apoderado Judicial de la ciudadana ELIANA SERRANO MACEA, consigna ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 05 de agosto de 2.011, donde aparece publicado, el respectivo cartel. Por auto de fecha 11 de agosto de 2.011, es agregado en actas.
II
MOTIVA
Vista la pretensión de la ciudadana ELIANA SERRANO MACEA, asistida por el abogado Henry José Parra Sánchez, en cuanto a que sea Insertada su Partida de Nacimiento, en los Libros de Actas de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, este Operador de Justicia, entra a valorar el material probatorio que consta en las actas procesales, en los siguientes términos:
Fotocopia certificada de la Declaración Testimonial, rendida por los ciudadanos Evencio Obad Contreras Colmenares, Yhajaira Judith Alviarez de Maldonado y José Gregorio Velazco Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-3.061.834, V-9.186.037 y V-9.189.480, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira. Documento autenticado ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio del Táchira, anotado bajo el No.61, Tomo 64, de fecha 09 de septiembre de 2.003. Se trata de la copia certificada de un documento público, que este operador de Justicia, valora sobre la base de lo que establece el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar la veracidad de su declaración. Así se decide.
Original de la solicitud de Declaración de Testigos, No.51-11 de fecha 07 de abril de 2.011, rendidas ante este Despacho Judicial, en fecha 12 de abril de 2.011, por los ciudadanos María Alba Cáceres de Granados, José Gonzalo Guerrero Quintero y Evencio Obed Contreras Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.955.567, V-6.296.071 y V-3.061.834, domiciliados en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira. Se trata de un instrumento público contentivo de las testimoniales rendidas ante Juzgado de Municipio, por los identificados ciudadanos, por lo que este Jurisdicente, las valora en conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordando las deposiciones de los testigos entre sí, haciendo prueba de los hechos indicados en esta. Así se decide.
Original de la Solicitud de Inspección Judicial, signada con el No.52-11 de fecha 13 de abril de 2.011, a nombre de la ciudadana ELIANA SERRANO MACEA, asistida por el profesional del derecho Henry José Parra Sánchez, ya identificados; inspección practicada por este mismo Tribunal de Municipio, en fecha 18 de abril de 2.011. Documento público, que quien decide, valora con base a lo que enseña el Artículo 1.428 del Código Civil Venezolano, sirviendo para demostrar su contenido; en específico, que efectivamente se encuentran en la sede de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, los dos (02) ejemplares del Libro de Actas de Nacimiento, correspondientes al año 2.003, donde en el Libro de Copias, específicamente al folio 483, solo se observan 05 firmas manuscritas, siendo la primera ilegible, observándose también el sello de la Prefectura de la Parroquia El Palotal; es decir, que la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELIANA SERRANO MACEA, se encuentra asentada solamente en el Libro Principal, más no así en el Libro de Copias, de la antigua Prefectura, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira. Así se decide.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.450.085, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ELIANA SERRANO MACEA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-84.474.534, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CECILIA ISABEL MACEA MORENO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-84.431.929, República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano LUIS DANIEL SERRANO GOMEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-3.061.834, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de EVENCIO OBED CONTRERAS COLMENARES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.186.037, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YAJAIRA JUDITH ALVIAREZ DE MALDONADO. Documentos escritos que este Juzgador, valora en conformidad con lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la fotocopia simple de documento expedido por funcionario competente, teniéndose como fidedignos, sirviendo para demostrar la identidad de sus titulares, siendo los cuatro últimos, firmantes de la ya referida Partida de Nacimiento No.678 de fecha 07 de agosto de 2.003, a nombre de ELIANA SERRANO MACEA. Así se decide.
Original del Acta de Compromiso, de fecha 23 de julio de 2001, expedido por la Directora de la unidad Educativa Víctor Manuel Olivares, de la ciudad de Ureña, estado Táchira, a nombre de Luís Daniel Serrano Gómez, cédula de ciudadanía No.18.920.274, representante de la alumna ELIANA SERRANO MACEA.
Original de la Certificación de Conducta de fecha 19 de julio de 2.001, a nombre de ELIANA SERRANO MACEA, expedida por la Directora de la Unidad Educativa Patrocinio Peñuela Ruíz, Ureña estado Táchira.
Fotocopia simple de Certificación de Calificaciones a nombre de ELIANA SERRANO MACEA, expedida por el Director de la Unidad Educativa Víctor Manuel Olivares, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira.
Fotocopia simple del Título de Bachiller, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de la República Bolivariana de Venezuela, Unidad Educativa VICTOR MANUEL OLIVARES, a nombre de ELIANA SERRANO MACEA.
Fotocopia simple de Constancia de Estudios, suscrita por el Coordinador del Liceo Bolivariano VICTOR MANUEL OLIVARES, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 2.006, a nombre de ELIANA SERRANO MACEA.
Fotocopias simples de carnets estudiantiles, expedidos por la Universidad Católica del Táchira, así como por el Instituto Universitario de la Frontera IUFRONT, a nombre de ELIANA SERRANO MACEA.
Original de Constancia de Residencia, expedida en fecha 05 de septiembre de 2.007, por la Junta Directiva del Consejo Comunal del Barrio Ajuro, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a nombre de ELIANA SERRANO MACEA.
Original de Constancia de Residencia No.208, expedida en fecha 03 de mayo de 2.011, por la Junta Directiva del Consejo Comunal del Barrio Ajuro, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a nombre de ELIANA SERRANO MACEA.
Fotocopia simple de la Constancia de Residencia, sin fecha, expedida por el Delegado de la Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a nombre de ELIANA SERRANO MACEA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.774.127, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS OSCAR QUINTERO VELASCO.
Original de la Constancia de Convivencia expedida por el Consejo Comunal del Barrio Ajuro, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a nombre LUIS OSCAR QUINTERO y ELIANA SERRANO MACEA, de fecha 03 de mayo de 2.011.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.247, Tomo IV de fecha 29 de abril de 2.008, a nombre de STEPHANY JULIETH QUINTERO SERRANO, hija de LUIS OSCAR QUINTERO VELASCO y de ELIANA SERRANO MACEA.
Fotocopia simple de Certificado de Nacimiento, expedido por el Centro Clínico El Divino Niño, en fecha 12 de marzo de 2.008, a nombre de la niña STEPHANY JULIETH QUINTERO SERRANO.
Fotocopia simple del Registro de Comercio correspondiente al Fondo de Comercio INDUSTRIAS L.Y.C. SERRANO, propiedad de la ya identificada ciudadana ELIANA SERRANO MACEA, inscrito ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el Tomo 1-B, No.77, Expediente 27028.
Fotocopia simple del documento de compra venta de inmueble, efectuado por la ciudadana NIDIA EDILMA CONTRERAS DE BUSTOS, a ELIANA SERRANO MACEA, representada entonces por su padre, ciudadano LUIS DANIEL SERRANO GOMEZ. Documento registrado ante la Oficina subalterna de registro del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, bajo 8, folios 22 al 24, Protocolo Primero, Tomo IV, Primer Trimestre, de fecha 17 de febrero de 2.004.
El Artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, enseña lo que sigue:
“Las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas procederán solo en aquellos casos previstos en esta Ley o por decisión Judicial definitivamente firme, que así lo ordene.
En los casos de inserciones de decisiones Judiciales definitivamente firmes, el registrador o la registradora civil deberá levantar el acta de nacimiento que contenga las características de las actas contenidas en la presente Ley, con la anotación de los datos esenciales establecidos en la sentencia respectiva.”(cursivas del Tribunal)
Analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, vale decir el escrito de solicitud, así como las pruebas aportadas ya valoradas y debidamente adminiculadas; asimismo constatando que publicado como fue, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el correspondiente Cartel en el Diario El Nacional; y que cumplido el lapso de Ley no hubo oposición alguna, y que debidamente notificado como lo fue la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, a través de la Fiscalía XIII; donde no hubo manifestación alguna de oposición a lo pretendido por la ciudadana ELIANA SERRANO MACEA; considera este Operador de Justicia, que es de evidente interés para la actuante, la resolución de su pedimento; ya que si bien se encuentra asentada la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELIANA SERRANO MACEA, en Libro Principal de Actas de Nacimiento, correspondiente al año 2.003, ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, no así, se encuentra asentada en el Libro de Copias de Actas de Nacimiento, del mismo año, ante ese Despacho Público, por lo cual hubo omisión en su asiento; lo que perjudica a la identificada solicitante.
Dispone el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
‘‘Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación” (Cursivas del Tribunal).
El autor Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, Ediciones Paredes, Caracas, 2008, pg. 466-467, señala lo siguiente:
Es necesario distinguir las cuatro modalidades o tipos del procedimiento de rectificación y nuevos actos del estado civil, reguladas en el Capítulo X, Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
“a.- Constitución de Actas de estado civil.
La primera modalidad del procedimiento permite la constitución del acta de estado civil mediante sentencia que suplirá la que fue omitida, se destruyó o extravió, y aparece consagrada en el artículo 458 del Código Civil, conforme al cual “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba…” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, es forzoso para este Juzgador, el declarar Con Lugar la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada ante este Tribunal de Municipio, por la ciudadana ELIANA SERRANO MACEA, asistida y luego representada, por el abogado en ejercicio Henry José Parra Sánchez. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada ante este Tribunal, por la ciudadana ELIANA SERRANO MACEA, asistida en principio y luego representada por el abogado en ejercicio Henry José Parra Sánchez, ya suficientemente identificados en la presente decisión. En consecuencia, queda formalmente establecido que la ciudadana ELIANA SERRANO MACEA, nació en su residencia ubicada en la calle 6 con carrera 6 No.1-17, barrio José Antonio Páez, de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, el día Veintisiete de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Ocho, hija de LUIS DANIEL SERRANO GOMEZ y CECILIA ISABEL MACEA MORENO.
SEGUNDO: Inscríbase la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, para que en lo sucesivo, le sirva de Partida de Nacimiento a la ciudadana ELIANA SERRANO MACEA. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión una vez quede firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 19 días del mes de octubre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Laura Cristina Urbina Arellano.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Exp.2672-11
PAGP/lcua