REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
DEMANDANTE: RAUL ARMANDO JAIME, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-84.277.749, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ENDOSATARIA EN
PROCURACIÓN: MARYLIN SAYONARA SANCHEZ GUERRERO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.145.280, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADO:OSCAR PEREZ RINCON, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.V-13.498.622, domiciliado en la urbanización Libertadores, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. (No constituyó abogado)
MOTIVO:COBRO DE BOLÍVARES -PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN-
EXPEDIENTE:2730-11
I
NARRATIVA
Se inicia el procedimiento, mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial, en fecha 10 de agosto de 2.011, por el cual la abogada en ejercicio Marylin Sayonara Sánchez Guerrero, actuando como Endosataria en Procuración del ciudadano RAUL ARMANDO JAIME, Demanda por Cobro de Bolívares -Procedimiento de Intimación- al ciudadano OSCAR PEREZ RINCON, ya todos supra identificados.
La abogada accionante, indica que en nombre de su endosante, acude a demandar al ya identificado ciudadano OSCAR PEREZ RINCON, para que pague, o a esto sea condenado por el Tribunal, los siguientes conceptos:
La cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs.2.450,oo) que es el monto de la letra de cambio; La cantidad de Veinticuatro Bolívares con cinco céntimos (Bs.24,5) monto de los intereses moratorios, calculados a razón del 1% mensual; La cantidad de Seiscientos Doce Bolívares con cinco céntimos (Bs.612,5) monto equivalente a los honorarios profesionales a razón del 25% sobre el monto demandado; La cantidad de Ciento Veintidós Bolívares con cinco céntimos (122,5) por costos del presente Juicio, a razón de 5%, y por último los intereses de mora que se sigan venciendo hasta el pago definitivo y la indexación correspondiente.
Estimó la demanda en la cantidad de Cuatro Mil Ciento Ochenta y Nueve Bolívares con cinco céntimos (Bs.4.189.5). Solicitó medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado. Anexó cuatro (04) folios útiles.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2.011 (fl.7-8) es admitida la demanda, ordenándose la Intimación de la Parte Accionada; se decretó la medida preventiva de embrago sobre bienes muebles propiedad del accionado y se aperturó el respectivo cuaderno de medidas, librando lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial. Se libró boleta de intimación y despacho comisorio.
Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2.011 (fl.10) el Alguacil de este Juzgado, consigna la Boleta de Intimación debidamente firmada en igual data, por la Parte Demandada, ciudadano OSCAR PEREZ RINCON.
II
MOTIVA
Este operador de Justicia, considera pertinente traer a comento el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
El doctrinario Abdón Sánchez Noguera, en su libro, Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, ediciones Paredes 2.008 (pg.199) expone lo siguiente:
“Si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla, convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme, lo que permitirá procederse “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Se seguirá en lo sucesivo el procedimiento correspondiente de la ejecución de sentencia previsto en el Título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.”
En este orden de ideas, se desprende de las actas procesales, que el identificado ciudadano OSCAR PEREZ RINCON, fue debidamente Intimado en fecha 04 de octubre de 2.011, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil, en igual data; de manera tal, que el lapso de diez (10) días de despacho, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; para que el intimado OSCAR PEREZ RINCON, pagara o formulara oposición a lo pretendido por el Demandante RAUL ARMANDO JAIME, representado por la abogada Marylin Sayonara Sánchez Guerrero; comenzó a correr al día de despacho siguiente, vale decir, el día miércoles 05 de octubre de 2.011, culminando el día miércoles 19 de octubre de 2.011 -tal como consta en la tablilla de despacho de este Juzgado de Municipio- sin que dentro de este lapso de Ley, el intimado cumpliera su carga de pagar o de formular oposición, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, conforme a la norma adjetiva civil arriba parcialmente transcrita, proceder en la presente causa como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales y artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: Firme el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2.011, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado, cumpliendo con los requisitos determinados en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 20 días del mes de octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Laura Cristina Urbina Arellano.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.2730-11
PAGP/lcua