REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTES:JESUS HERMIDES CONTRERAS PRADO y CLAUDIA YANETH PEÑARANDA PADILLA, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de ciudadanía No.88.153.893 y de identidad No.V-13.037.534, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.72.283 domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO:DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2741-11
I
En fecha 20 de septiembre de 2.011, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos JESUS HERMIDES CONTRERAS PRADO y CLAUDIA YANETH PEÑARANDA PADILLA, arriba identificados; asistidos por el profesional del derecho Jesús María Ruíz Gómez, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Indican los solicitantes, que en fecha 09 de agosto de 2.006, contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anexa; que en fecha 30 de agosto de 2.006, decidieron separarse de hecho, lo cual se ha mantenido hasta la actualidad; de igual modo exponen, que fijaron su último domicilio, en la carrera 16 No.2-108, barrio Curazao de la ciudad de San Antonio del Táchira; que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Fundamentan su pretensión en el contenido del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano; anexaron documentos escritos, en 05 folios útiles.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2.011 (fl.07) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al vuelto del folio 09, diligencia de fecha 05 de octubre de 2.011, mediante la cual, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 20 de octubre de 2.011, el ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público en el estado Táchira, Carlos Eduardo Briceño Nevado, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.064, de fecha 09 de agosto de 2.006, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JESUS HERMIDES CONTRERAS PRADO y CLAUDIA YANETH PEÑARANDA PADILLA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 10 de agosto de 2.011.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.037.534, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CLAUDIA YANETH PEÑARANDA PADILLA
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.88.153.893, República de Colombia, a nombre de JESUS HERMIDES CONTRERAS PRADO.
II
Así las cosas, del estudio que este operador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados, sobre la base de lo que enseña el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para esto y tomando en cuenta la opinión Fiscal de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos JESUS HERMIDES CONTRERAS PRADO y CLAUDIA YANETH PEÑARANDA PADILLA, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 09 de agosto de 2.006, tal como se desprende del Acta de Matrimonio No.064. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JESUS HERMIDES CONTRERAS PRADO y CLAUDIA YANETH PEÑARANDA PADILLA, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 09 de agosto de 2.006, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.064. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 24 días del mes de octubre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, (09:15 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. La Secretaria.
Exp.2741-11
PAGP/rmmr