REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
DEMANDANTE: RAUL ARMANDO JAIME, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-84.277.749, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ENDOSATARIA EN
PROCURACIÓN:MARYLIN SAYONARA SANCHEZ GUERRERO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.145.280, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADO:RAMON AGUSTIN PEREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.479.139, domiciliado en el barrio José Félix Rivas, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. (No constituyó abogado)
MOTIVO:COBRO DE BOLÍVARES -PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN-
EXPEDIENTE: 2729-11
I
NARRATIVA
Se da inicio al procedimiento monitorio, mediante escrito presentado ante este Tribunal de Municipio, en fecha 10 de agosto de 2.011, mediante el cual la profesional del derecho Marylin Sayonara Sánchez Guerrero, actuando como Endosataria en Procuración del ciudadano RAUL ARMANDO JAIME, Demanda por Cobro de Bolívares -Procedimiento de Intimación- al ciudadano RAMON AGUSTIN PEREZ DUQUE, ya todos suficientemente identificados.
La abogada accionante, indica que en nombre de su endosante, acude a Demandar al ya identificado ciudadano RAMON AGUSTIN PEREZ DUQUE, para que pague, o a esto sea condenado por el Tribunal, los siguientes conceptos:
La cantidad de Dos Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs.2.650,oo) que es el monto de la letra de cambio; La cantidad de Veintiséis Bolívares con cinco céntimos (Bs.26,5) monto de los intereses moratorios, calculados a razón del 1% mensual; La cantidad de Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares con cinco céntimos (Bs.662,5) monto equivalente a los honorarios profesionales a razón del 25% sobre el monto demandado; La cantidad de Ciento Treinta y Dos Bolívares con cinco céntimos (132,5) por costos del presente Juicio, a razón de 5%, y por último los intereses de mora que se sigan venciendo hasta el pago definitivo y la indexación correspondiente.
Estimó la demanda en la cantidad de Cuatro Mil Ciento Quinientos Treinta y Un Bolívares con cinco céntimos (Bs.4.531,5). Solicitó medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad del Demandado. Anexó cuatro (04) folios útiles.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2.011 (fl.7-8) es admitida la demanda, ordenándose la Intimación de la Parte Accionada; se decretó la Medida Preventiva de Embrago sobre bienes muebles propiedad del Demandado, y se aperturó el respectivo cuaderno de medidas, librando lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial. Se libró boleta de intimación y despacho comisorio.
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2.011 (fl.10-vuelto) el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de Intimación debidamente firmada en igual calenda, por la Parte Demandada, ciudadano RAMON AGUSTIN PEREZ DUQUE.
II
MOTIVA
Este operador de Justicia, considera pertinente traer a comento el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
El doctrinario Abdón Sánchez Noguera, en su libro, Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, ediciones Paredes 2.008 (pg.199) expone lo siguiente:
“Si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla, convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme, lo que permitirá procederse “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Se seguirá en lo sucesivo el procedimiento correspondiente de la ejecución de sentencia previsto en el Título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.”
En este orden de ideas, se desprende de las actas procesales, que el identificado ciudadano RAMON AGUSTIN PEREZ DUQUE, fue debidamente Intimado en fecha 11 de octubre de 2.011, tal como consta en la ya señalada diligencia suscrita por el Alguacil, en igual data; de tal manera, que el lapso de diez (10) días de despacho, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; para que el Intimado RAMON AGUSTIN PEREZ DUQUE, pagara o formulara oposición a lo pretendido por el Demandante RAUL ARMANDO JAIME, representado por la abogada Marylin Sayonara Sánchez Guerrero; comenzó a correr al día de despacho siguiente, vale decir, el día jueves 13 de octubre de 2.011, culminando el día miércoles 26 de octubre de 2.011 -tal como consta en la tablilla de despacho de este Juzgado de Municipio- sin que dentro de este lapso de Ley, el intimado cumpliera su carga de pagar o de formular oposición, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, conforme a la norma adjetiva civil arriba parcialmente transcrita, proceder en la presente causa como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales y artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: Firme el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2.011, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado, cumpliendo con los requisitos determinados en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 27 días del mes de octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.2729-11
PAGP/rmmr