REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTES: JULIO CESAR SANCHEZ DELGADO y TERESA DE JESUS ALVIAREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-3.791.556 y V-4.001.464, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:JAVIER CASTILLO DIAZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.111.218, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2775-11
I
En fecha 24 de octubre de 2.011, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos JULIO CESAR SANCHEZ DELGADO y TERESA DE JESUS ALVIAREZ PARRA, asistidos por el abogado Javier Castillo, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Manifiestan los peticionantes, que contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho del estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 1.971, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.78, que acompañan anexa. Que de su unión matrimonial procrearon tres hijos, de nombres MADELEINE EGLEE, MARÍA TERESA y CARLOS ANTONIO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-10.177.547, V-12.816.452 y V-14.941.948, en su orden. De igual modo indican, que han permanecido separados desde el 15 de mayo de 2.004, es decir, por más de siete años, no adquiriendo bienes de ninguna especie, siendo su último domicilio conyugal, en la calle 2 No.7-37, barrio Lagunitas de la ciudad de San Antonio del Táchira.
Fundamentan lo solicitado, en el contenido del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 08 folios útiles.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2.011, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 13, riela diligencia de fecha 20 de octubre de 2.011, por la cual, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el estado Táchira.
Inserta al folio 14, diligencia de fecha 26 de octubre de 2.011, en que el ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público en el estado Táchira, Carlos Eduardo Briceño Nevado, manifiesta al Tribunal, que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.78, de fecha 15 de diciembre de 1.971, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho, hoy Municipio Libertad del estado Táchira, a nombre de JULIO CESAR SANCHEZ DELGADO y TERESA DE JESUS ALVIAREZ PARRA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Libertad del estado Táchira, en fecha 20 de agosto de 2.007.
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.V-3.791.556, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JULIO CESAR SANCHEZ DELGADO.
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.V-4.001.464, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de TERESA DE JESUS ALVIAREZ DE SANCHEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-10.177.547, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MADELEINE EGLEE SANCHEZ ALVIAREZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.816.452, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARÍA TERESA SANCHEZ ALVIAREZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-14.941.948, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARLOS ANTONIO SANCHEZ ALVIAREZ.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.238, de fecha 05 de noviembre de 1.981, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho, hoy Municipio Libertad del estado Táchira, a nombre de CARLOS ANTONIO.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.181, de fecha 01 de octubre de 1.976, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho, hoy Municipio Libertad del estado Táchira, a nombre de MARÍA TERESA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.150, de fecha 25 de julio de 1.973, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho, hoy Municipio Libertad del estado Táchira, a nombre de MADELEINE EGLEE.
II
En este orden de ideas, del estudio detallado que este Jurisdicente realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos presentados, lo cual hace con base a lo que establece el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para esto, y tomando en cuenta la opinión Fiscal de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos JULIO CESAR SANCHEZ DELGADO y TERESA DE JESUS ALVIAREZ PARRA, contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho, hoy Municipio Libertad del estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 1.971, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.78. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Administrador de Justicia, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JULIO CESAR SANCHEZ DELGADO y TERESA DE JESUS ALVIAREZ PARRA, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho, hoy Municipio Libertad del estado Táchira, tal como consta en la valorada Acta de Matrimonio No.78. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto al Registro Civil del Municipio Libertad, del estado Táchira, como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 27 días del mes de octubre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2775-11
PAGP/rmmr
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