REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 1
DEL ESTADO TACHIRA
200° Y 151°
PARTE SOLICITANTE(S): JESUS EDUARDO MORA VELANDRIA y MARÍA FERNANDA QUIÑONEZ PAJARO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.528.693 y V-18.019.643, de este domicilio y civilmente hábiles,
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA VILLAROEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.505.628, de este domicilio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.356.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes.
EXPEDIENTE: 1255-2010
En fecha 07-10-2010, fue presentado por los cónyuges: JESUS EDUARDO MORA VELANDRIA y MARÍA FERNANDA QUIÑONEZ PAJARO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.528.693 y V-18.019.643, de este domicilio y civilmente hábiles, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 08 de Agosto de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes.-
En auto de fecha 07 de Octubre de 2010, (Flio.6) este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 14-10-2011, (Flio. 7) los ciudadanos, JESUS EDUARDO MORA VELANDRIA y MARÍA FERNANDA QUIÑONEZ PAJARO, asistidos por la Abogado SANDRA VILLAROEL, ya identificados, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JESUS EDUARDO MORA VELANDRIA y MARÍA FERNANDA QUIÑONEZ PAJARO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.528.693 y V-18.019.643, de este domicilio y civilmente hábiles.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 08 de Agosto de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 79.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la ciudad de La Grita, a los 17 días del mes de Octubre de 2011.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA,
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Once (11:00) de la Mañana.
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LA SECRETARIA
EXP. N° 1.255-2010
EEOJ/fanny
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