REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
EN FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN JUAN DE COLON, a los VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
201º y 152º
Expediente Nº 1629-11
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
A.- Parte Actora:
DALIANA DEL MAR DIAZ BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.977.548, residenciada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de sus hijos: JESUS DAVID ARAUJO DIAZ y DANIELA AURIMAR ARAUJO DIAZ.-
B.- Parte Obligada:
DENNIS AUGUSTO ARAUJO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.241.149, con domicilio laboral en la calle Tercera entre la avenida Bolívar y Avenida Páez, Edificio Municipal Cámara Municipal de la Alcaldía Andrés Bello, sector La Azulita, Estado Mérida.-
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Este Tribunal, antes de sentenciar, realiza narración sucinta de las actas procesales de esta causa, en los términos siguientes:
Se inicia el presente procedimiento con SOLICITUD interpuesta por ante este Despacho, el día 06 de Abril de 2.011 por la ciudadana DALIANA DEL MAR DIAZ BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.977.548, actuando en nombre y en representación de sus hijos: JESUS DAVID ARAUJO DIAZ y DANIELA AURIMAR ARAUJO DIAZ, y en relación ala obligación de Manutención de ley, plantea sea citado el ciudadano DENNIS AUGUSTO ARAUJO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.241.149, a los fines de realizar el acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso contrario, sea fijada una Obligación de Manutención a favor de sus hijos, todo lo cual consta en el expediente al folio 01 y sus anexos del folio 02 al 20.-
El día 11 de Abril de 2.011, se admitió la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención en cuestión, ordenándose la citación del demandado de autos, para lo cual se exhorto al Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se acordó la Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público respectivo, tal y como consta a los folios 21 al 25.-
Al folio 26, corre auto de fecha 31 de Mayo de 2.011, por medio del cual se agrego Comisión N° 181-11, procedente del Juzgado 2do. de los Municipios Alberto Adriani Andrés Bello y otros de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y recibido en este Despacho el 30 de mayo de 2011, tal y como consta a los folios 26 y 36.-
Al folio 37, corre diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de este Despacho, en el cual consigna boleta de notificación del Fiscal XIII de Protección, de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, debidamente firmada tal y como consta al folio 38.-
Al folio 39, riela diligencia de fecha 27 de Junio de 2.011, suscrita por la ciudadana DALIANA DEL MAR DIAZ BERBESI, en el cual ratifica las documentales que obran insertas a los autos específicamente al folio 11, 12, 13 y 14, por cuanto de ellas se desprende que el obligado de autos no ha cumplido con el pago de las obligación de manutención.-
Al folio 40, corre auto efectuado por este Tribunal de fecha 13 de julio de 2011, en el cual se realiza computo de lapsos procesales transcurridos en la presente causa, tal y como consta a los folios 40 y 41.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto de las actas procesales se desprende que el 09-01-2008 (folio 11) el obligado de autos, ofreció pagar una mensualidad de SEISCIENTOS Bolívares Bs. 600,oo para sus hijos, pre identificados en autos, más un adicional de Bs. 200,oo en agosto y diciembre, y homologado judicialmente por el Tribunal competente, adquiere el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por tanto de documento público, asimismo, al folio 13, consta que al 22-07-2010, el obligado adeudaba la suma de Bs. 19.400,oo, que no consta en autos dicho pago; que no consta en autos el pago de las mensualidades de agosto 2010 a octubre 2011 (12 meses por Bs. 600,oo = Bs.7.200,oo) ni las cuotas adicionales de agosto y diciembre 2010 y agosto 2011 (Bs. 600,oo); y los meses de agosto, septiembre y octubre 2011 (Bs. 1.800,oo) lo cual sub-totaliza Bs. 19.400,oo, Bs. 7.200,oo, Bs. 600,oo, y Bs. 1.200,oo para un total de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 28.800,oo); que la solicitud fue admitida y ordenada la citación del obligado, lo cual consta al folio 34, quién no contesto la presente, aplicándose las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 362 del Código de Procedimiento civil, quedando confeso, habida cuenta que no comprobó nada que le favoreciera al no promover pruebas, considerando que la solicitud de la demandante no es contraria a derecho, es preciso declararla con lugar; por cuanto la solicitante al folio 39, ratifico el contenido de las actas pre señaladas, que el obligado de autos no ha cumplido con las mensualidades adeudadas, las cuales han de ser descontadas de bonificación que perciba, el Juzgado deduce que la deuda es de Bs. Bs. 28.800,oo, que la mensualidad se fija en la suma de Bs. 600,oo, siendo doble en agosto y diciembre, y así se decide;
Con la base anterior, se dicta la siguiente
SENTENCIA
el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en funciones de Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de la potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se Declara CON Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana DALIANA DEL MAR DIAZ BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.977.548, residenciada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de sus hijos: JESUS DAVID ARAUJO DIAZ y DANIELA AURIMAR ARAUJO DIAZ, en contra de DENNIS AUGUSTO ARAUJO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.241.149, con domicilio laboral en la calle Tercera entre la avenida Bolívar y Avenida Páez, Edificio de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, sector La Azulita, Estado Mérida; y se fija la Obligación de Manutención mensual en la suma de SEISCIENTOS Bolívares Bs. 600,oo), equivalente al 39,26 del sueldo mínimo nacional y a 7,89 Unidades Tributarias, lo cual será doble en agosto y diciembre de cada año, y se depositará en la cuenta de Ahorro abierta a tal fin.
SEGUNDO: Se ordena el pago de la deuda acumulada en la suma de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 28.800,oo), con cargo a las utilidades de este año, la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS Bolívares, y la diferencia es decir la suma de Bs. 16.000,oo, se pagarán así: Bs. 6.000,oo con cargo al próximo Bono Vacacional que corresponda, y Bs. 10.000,oo se descontarán mensualmente de la nómina de pago por la suma de Cuatrocientos bolívares, cantidades que se depositarán en la cuenta bancaria abierta al respecto;
TERCERO: Se acuerda el ajuste en forma automática y proporcional de la Obligación de Manutención aquí estipulada, tomando en cuenta la tasa de Inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.-
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía Especializada de Protección correspondiente.-
Ejecútese, regístrese, diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA
ABG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha 20 de Octubre de 2011, siendo las 11.55 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.-
SRIA.-
Sede: Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-
1811-2011: Bicentenario del Poder Legislativo Nacional y del Constitucionalismo Latinoamericano
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