REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
Del ESTADO TACHIRA
EN FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, a los VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
201º y 152º
Expediente Nº 975-06 del 25-07-2006.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
A.- Parte Actora:
JUDITH RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.345.256, residenciada en La carrera 5, N° 1-53, Centro, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su hijo: JESUS GABRIEL RODRIGUEZ RAMIREZ.-
B.- Parte Obligada:
LIBARDO JESUS RODRIGUEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.345.594, con domicilio en: Carrera 7 N° 6-48, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho Estado Táchira.-
Motivo: Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención.
Este Tribunal, antes de sentenciar, realiza narración sucinta de las actas procesales de esta causa, en los términos siguientes:
El 30 de Mayo de 2.007, el Juzgado fijo como Obligación de Manutención la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00) MENSUALES y para los meses de Agosto y Diciembre se fijo una bonificación extraordinaria por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), a los fines de cubrir gastos propios de las temporadas.-
Se inicia el presente procedimiento con ocasión de diligencia presentada el 21 de Octubre de 2.010, por la ciudadana JUDITH RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.345.256, actuando en nombre y representación de su hijo JESUS GABRIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, donde solicitó que:
“…Comparezco por ante este Juzgado con la finalidad de darme por notificada del avocamiento de este Juzgado en la presente causa, así mismo solicito sea notificado el obligado de autos, así mismo hago de su conocimiento que el obligado de autos no ha depositado el doble de la Obligación de Manutención de los meses de Agosto y Diciembre desde el 2.007 hasta la presente fecha, adeudándome la Obligación de Manutención desde el 18 de Agosto de 2009, adeudándome por tal concepto la suma de (Bs. 3.100,00), e igualmente solicito el Aumento de la Obligación de Manutención de la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150,00) MENSULAES a la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 800,00) MENSUALES y que dicha suma sea doble los meses de Agosto y Diciembre a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas. Hago de su conocimiento a los fines de que este juzgado tome las medidas necesarias. Es todo…” tal y como consta al folio 42, y consigno copias de la libreta de ahorros tal y como consta en los folios 43 al 47.-
En fecha 28 de Octubre de 2.010, el Juez de este Juzgado se avoco al conocimiento de la causa, para lo cual se deja transcurrir un lapso de tres (03) días, de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta del folio 48.-
Al folio 49, riela auto de fecha 04 de Noviembre de 2.010, por medio del cual se admite cuanto ha ligar en derecho el Procedimiento de Cumplimiento y Aumento de la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana JUDITH RAMIREZ, parte actora en la presente causa, se ordeno la citación del obligado de autos, tal y como consta al folio 50.-
Al folio 51, corre diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de este Tribunal de fecha 31 de Enero de 2.011, en el cual informa que no pudo hacer efectiva la citación del obligado de autos, tal y como consta al folio 52.-
Llegado el día de la comparecencia previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para el acto conciliatorio entre las partes JUDITH COROMOTO RAMIREZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.345.256 parte solicitante y LIBARDO JESUS RODRIGUEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.345.594, parte obligada, en cuanto al procedimiento de Aumento de la Obligación de Manutención a favor del niño JESUS GABRIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, se anuncio a las puertas del Tribunal y se pudo constatar que hicieron acto de presencia las partes y el Juez los insto a la conciliación en cuanto al procedimiento de Cumplimiento y Aumento de la Obligación de Manutención a favor del mencionado niño, los citados ciudadanos conversaron y no llegaron a ningún acuerdo, tal y como consta en al folio 53.-
Al folio 54, riela escrito de pruebas consignado por la ciudadana JUDITH COROMOTO RAMIREZ SALCEDO, constante de tres folios útiles, de fecha 09 de febrero de 2011, tal y como consta a los folios 55 y 56.-
Al folio 57, corre escrito de pruebas consignado por el ciudadano LIBARDO JESUS RODRIGUEZ VELAZCO, con anexo de facturas y recibos varios por gastos de manutención del niño JESUS GABRIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, tal y como se especifican a continuación:
FACTURAS DEL AÑO 2006:
Al folio 58 Factura N° OF00023293 por Bs. 95.400 de fecha 30-11-2006.
Al folio 60 Factura N° 003243 por Bs. 131.800 de fecha 30-11-2006 y
Factura N° 01824 por Bs. 135.000 de fecha 30-11-2006.
Al folio 61 Factura N° A-089170 por Bs. 45.600 de fecha 12-09-2006.
TOTAL AÑO 2006 --- BS. 407.800,00 o Bs. 407,80
FACTURAS Y DEPOSITOS DEL AÑO 2007:
Al folio 59 Factura N° 03406 por Bs. 35.000 de fecha 12-07-2007 y
Factura N° 003761 por Bs. 116.000 de fecha 30-11-2007.
Al folio 61 Factura N° 006847 por Bs. 75.000 de fecha 25-09-2007.
Al folio 62 Factura N° 0205 por Bs. 125.000 de fecha 07-09-2007 y
Factura N° 4153 por Bs. 109.999,99 de fecha 27-07-2007.
Al folio 63 Factura N° 005812 por Bs. 278.000 de fecha 30-11-2007.
Al folio 71 Factura N° 000573 por Bs. 89.900 de fecha 11-09-2007.
Al folio 72 Factura N° 000574 por Bs. 54.849,93 de fecha 11-09-2007.
Al folio 75 Deposito Banfoandes N° 05635071 por Bs. 150.000 de fecha 12-11-2007.
Al folio 76 Depósitos Banfoandes N° 02963633 por Bs. 100.000; de fecha 16-07-2007, N° 02840601 por Bs. 150.000 de fecha 10-08-2007 y N° 12562369 por 150.000 de fecha 11-10-2007,
TOTAL AÑO 2007 ----- BS. 1.423.749,82 o Bs. 1.423,75
FACTURAS Y DEPOSITOS DEL AÑO 2008:
Al folio 58 Factura N° 011192 por Bs. 54,81 de fecha 28-02-2008.
Al folio 65 Factura N° 000349 por Bs. 344,00 de fecha 29-11-2008.
Al folio 74 Depósitos Banfoandes N° 24801353 por Bs. 150,00 de fecha 10-04-2008 y N° 24227189 por Bs. 150,00 de fecha 13-05-2008.
Al folio 75 Depósitos Banfoandes N° 21411920 por Bs. 150,00 de fecha 11-02-2008 y N° 19953124 por Bs. 150,00 de fecha 10-03-2008.
Al folio 77 Deposito Banfoandes N° 0352462 por Bs.150,00 de fecha 14-10-2008.
Al folio 78 Deposito N° 46545047 por Bs. 150,00 de fecha 25-09-2008 y Deposito Banfoandes N° 2386935 por Bs. 150,00 de fecha 12-11-2008.
Al folio 79 Deposito Banfoandes N° 12410288 por Bs. 150,00 de fecha 27-08-2008.
Al folio 81 Depósitos Banfoandes N° 25936246 por Bs. 150,00 de fecha 16-06-2008 y N° 24748995 por Bs. 150,00 de fecha 10-07-2088.
TOTAL AÑO 2008 ……Bs. 1.898,81
FACTURAS Y DEPOSITOS DEL AÑO 2009:
Al folio 69 Factura N° 00001711 por Bs. 683,10 de fecha 10-09-2009.
Al folio 70 Factura N° 00021265 por Bs. 158,83 de fecha 11-09-2009.
Al folio 73 Factura N° 000138 por Bs. 80 de fecha 10-12-2009.
Al folio 77 Depósitos Banfoandes N° 26586478 por Bs. 150,00 de fecha 19-08-2009 y N° 15033938 por Bs. 150,00 de fecha 14-04-2009.
Al folio 79 Deposito Banfoandes N° 0291 por Bs. 150,00 de fecha 11-05-2009.
Al folio 80 Depósitos Banfoandes N° 0721 por Bs. 150,00 de fecha 09-01-2009; N° 0707 por Bs. 150,00 de fecha 16-02-2009 y N° 0247 por Bs. 150,00 de fecha 12-03-2009.
Al folio 82 Depósitos Provivienda N° 5163840 por Bs. 144,00 de fecha 20-07-2009 y N° 5163841 por Bs. 66,00 de fecha 20-07-2009.
Al folio 83 Depósitos Provivienda N° 18300134 por Bs. 80,00 de fecha 29-10-09 y N° 18300135 por Bs. 80,00 de fecha 29-10-2009.
Al folio 84 Depósitos Provivienda N° 0103840 por Bs. 144,00 de fecha 20-07-2009 y 5103541 por Bs. 66,00 de fecha 20-07-2009.
Al folio 98 Factura N° 00000218 por Bs. 110,00 de fecha 09-12-2009.
TOTAL AÑO 2009 ------ Bs. 2.501,93
FACTURAS Y DEPOSITOS DEL AÑO 2010:
Al folio 64 Factura N° 000004 por Bs. 200,00 de fecha 27-11-2010.
Al folio 66 Factura N° 000042 por Bs. 409,98 de fecha 27-11-2010.
Al folio 67 Factura N° 00155077 por Bs. 250,84 de fecha 09-10-10.
Al folio 68 Factura N° 00035884 por Bs. 88,00 de fecha 26-10-2010.
Al folio 73 Deposito Mercantil N° 084100605100076 por Bs. 80 de fecha 06-05-2010.
Al folio 81 Deposito Banfoandes N°xx por Bs. 150,00 de fecha 12-07-2010.
Al folio 85 Depósitos Mercantil N° 084072306100058 por Bs. 80 de fecha 23-06-2010 y 0840723006100059 por Bs. 80 de fecha 23-06-2010.
Al folio 86 Deposito Mercantil N° 084132107100249 por Bs. 260,00 de fecha 21-07-2010.
Al folio 87 Deposito Mercantil N° 084130604100203 por Bs. 80,00 de fecha 04-06-2010.
Al folio 88 Deposito Mercantil N° 084061204100042 por Bs. 80,00 de fecha 12-04-2010.
Al folio 89 Deposito Mercantil N° 084120403100167 por Bs. 80,00 de fecha 04-03-2010.
Al folio 90 Deposito Mercantil N° 084091507100038 por Bs. 80,00 de fecha 15-07-2010.
Al folio 91 Relación de Mensualidades U.E. COLEGIO PARROQUIAL “SUCRE” N° 28.
Al folio 92 Deposito Mercantil N° 084122710100091 por Bs. 100,00 de fecha 27-10-2010.
Al folio 93 Deposito Mercantil N° 084062411100153 por Bs. 100,00 de fecha 24-11-2010.
Al folio 94 Deposito Mercantil N° 084060312100201 por Bs. 100,00 de fecha 03-12-2010.
Al folio 97 Factura N° 000206 por Bs. 300,00 de fecha 15-12-2010.
TOTAL AÑO 2010 ---- BS. 2.518,82
FACTURAS Y DEPOSITOS DEL AÑO 2011:
Al folio 95 Deposito Mercantil N° 084062801110178 por Bs. 100,00 de fecha 28-01-2011.
Al folio 96 Deposito Mercantil N° 084070902110288 por Bs. 100,00 de fecha 09-02-2011.
TOTAL AÑO 2011 –-----Bs. 200,oo
PARA UN TOTAL DE FACTURAS Y DEPOSITOS DE LOS AÑOS 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 Y 2011 de Bs. 8. 951,31
AL folio 99 se acordaron copias certificadas de la presente causa solicitadas por el obligado de autos, por lo cual se faculta a la Alguacil del Despacho para tal fin.
Al folio 100 se admitieron las pruebas de los ciudadanos JUDITH COROMOTO RAMIREZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.345.256 y del ciudadano LIBARDO JESUS RODRIGUEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.345.594.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto este procedimiento inicio con planteamiento de la solicitante el 21-10-2010, en el sentido que el padre del niño, no deposita las mensualidades dobles (Bs. 300,oo) desde el año 2007; que adeuda las mensualidades de Bs. 150,oo desde agosto de 2009; y solicita aumento de la mensualidad en Bs. 800,oo;
Que el 03-02-2011 se levantó acta conciliatoria, de la cual se desprende que el obligado admite tener un año aproximado sin cumplir; y pide al Despacho calcular la deuda para proceder a su pago; ya que le deposita la mensualidad del colegio mas los útiles escolares cada año y que consignará las facturas pagadas; proponiendo como aumento general de la mensualidad la suma de Bs. 400,oo; por cuanto en el Dispositivo Segundo de la sentencia proferida por este Despacho, inserta al folio 22 de autos, ordena que la mensualidad de Bs. 150,oo debe depositarse en la cuenta de ahorros abierta; visto al folio 33, que la madre del adolescente, planteo en fecha 22-10-2009, el aumento de la mensualidad a Bs. 500,oo; considerando que las mensualidades dobles de Bs. 300,oo desde el 2007, 2008, 2009, 2010 y agosto 2011, ascienden a la suma de Bs. 2.700,oo; que las mensualidades desde agosto 2009 a 2011, equivalen a 24 meses por Bs. 150,oo, para un total de Bs. 3.600,oo; que ambas deudas totalizan la suma de Bs. 6.300,oo; que la suma de varios depósitos realizados a la cuenta de la solicitante y del pago del colegio, todo inserto en los autos, asciende a la suma de Bs. 5.060,oo, permite deducir que el saldo pendiente de pago por deuda de Obligaciones de Manutención atrasadas es la suma de Un Mil Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 1240,00), y así se establece;
De otra parte y habida cuenta de los planteamientos de aumento formulados el 22 de octubre de 2009 a la suma de Bs. 500,oo, y del 21 de octubre de 2010 a la suma de Bs. 800,oo, este Despacho, considera dichos planteamientos en virtud de la protección del interés superior del niño, y en consecuencia, se considera prudente establecer el monto de Obligación de Manutención en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 550,oo) como nueva mensualidad, la cual será doble o Bs. 1.100,oo en Agosto y Diciembre de cada año, a partir de la presente fecha, debiendo depositarse en la cuenta abierta a tal fin, sin excepción alguna, incluyendo la mensualidad del Colegio, entre otros pagos, y así se establece; dicho monto a Unidades Tributarias equivale al 35,99 % del sueldo mínimo nacional, y a 7,23 Unidades Tributarias;
en consecuencia
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, acorde al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de Cumplimiento formulada por JUDITH RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.345.256, residenciada en La carrera 5, N° 1-53, Centro, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira al cargo del obligado LIBARDO JESUS RODRIGUEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.345.594, con domicilio en: Carrera 7 N° 6-48, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana JUDITH COROMOTO RAMIREZ SALCEDO, de este domicilio y con cédula Nº V-9348491, en su condición de Madre del niño JESUS GABRIEL RODRIGUEZ RAMIREZ.
TERCERO: Se ordena al ciudadano LUIS ALBERTO CAMARGO BELTRAN, de este domicilio y con cédula Nº V-6255075, como padre del(a) niño(a) pre mencionado(a), pagar de inmediato:
A) la suma de Mil Doscientos Cuarenta Bolívares (BS. 1.240,00) por deuda pendiente; B) la suma de Quinientos cincuenta Bolívares (Bs. 550,00) por concepto de Obligación de Manutención, equivalente al 35,99 % del sueldo mínimo nacional vigente y a 7,23 unidades tributarias; a ser depositados en la Cuenta de Ahorro Bancaria abierta a tal fin.
CUARTO: Para los meses de Agosto y Diciembre, se pagara la suma de Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,00), equivalentes al 71,98 % de 1 sueldo mínimo nacional y 14.46 Unidades Tributarias , por razones escolares y de fin de año.
QUINTO: Se establece la validez del ajuste en forma automática y proporcional de la Obligación de Manutención, considerando las variaciones de la tasa de inflación, en base a los índices de precios del Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Se acuerda la notificación de las partes, conforme al artículo 251 del Código de procedimiento civil.
Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).-
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
Abg. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha 20 de Octubre de 2011, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
Exp. 975-06
Sede: Calle 3 con carr. 8 esq N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira. Tel: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-
1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del
CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.-
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