REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
De la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
Del ESTADO TACHIRA
EN FUNCION de PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en SAN JUAN DE COLON, a los CINCO DÍAS de OCTUBRE del año DOS MIL ONCE.-
201º y 152º
Expediente Nº 1643-11
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
A.- Parte Actora:
ROSA AMALIA CARDENAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.903.359, residencia en la calle 1entre carrera 2 casa S/N, Barrio 19 de Abril, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su hija: YONARY ALEXANDRA CORREDOR CARDENAS.-
B.- Parte Obligada:
JONATHAN ALEXANDER CORREDOR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.068.872, residenciado en la calle 2, casa S/N Barrio 19 de Abril, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Este Tribunal, a los fines de sentenciar, pasa a realizar una narración suscinta de las actas que conforman esta causa, en los términos siguientes:
Se inicia el presente procedimiento con ocasión de oficio N° 068-2011, de fecha 10 de Mayo de 2.011, procedente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ayacucho, por medio del cual informan que por ante esa institución comparecieron los ciudadanos ROSA AMALIA CARDENAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.903.359 y JONATHAN ALEXANDER CORREDOR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.068.872, con la finalidad de fijar un monto como obligación de manutención a favor de la niña YONARY ALEXANDRA CORREDOR CARDENAS, las partes conversaron y no llegaron a ningún acuerdo con respecto a la obligación de manutención a favor de la niña antes mencionada, la citada defensoría acordó remitir el expediente administrativo a este Órgano competente en la materia, todo lo cual consta en el expediente al folio 01 y 02 y sus anexos corrientes del folio 03 al 05.-
El día 16 de Junio de 2.011, se admitió la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención en cuestión, ordenándose la Citación del demandado de autos, y se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público respectivo, tal y como consta del folio 06 al 08.-
Al folio 09, riela diligencia de fecha 30 de Junio de 2.011, por medio de la cual el Alguacil de este Despacho, consigna Boleta de Notificación, que se le diera para la Fiscalía especializada respectiva, debidamente firmada tal y como consta al folio 10.-
Llegado el día de la comparecencia previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y estando presente ambas partes la Juez los insta a la conciliación, seguidamente ambas partes conversaron y no llegaron a ningún acuerdo, en consecuencia el obligado de autos, ciudadano JONATHAN ALEXANDER CORREDOR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.068.872, procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: “… Ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500,00) mensuales para mi hija y gastos compartidos. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la ciudadana ROSA AMALIA CARDENAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.903.359, y concebido que le fue expuso: no estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija. Es todo…”, tal y como consta al folio 11.-
Al folio 12, corre auto de fecha 16 de Septiembre de 2.011, por medio del cual se acuerda diferir el lapso para sentenciar por cinco (05) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil concordado con el artículo 520 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Abierto el lapso probatorio previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia que ninguna de las partes promovieron o evacuo prueba alguna.-
Dados los MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO, se dicta la siguiente
SENTENCIA
Por todos los razonamientos antes expuestos el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en funciones de Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de la potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se Declara CON Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ROSA AMALIA CARDENAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.903.359, residencia en la calle 1entre carrera 2 casa S/N, Barrio 19 de Abril, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su hija: YONARY ALEXANDRA CORREDOR CARDENAS, al cargo del ciudadano JONATHAN ALEXANDER CORREDOR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.068.872, residenciado en la calle 2, casa S/N Barrio 19 de Abril, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y en consecuencia, se FIJA la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500,oo) MENSUALES que es el equivalente al 32,72 % del sueldo mínimo nacional o 6,58 unidades tributarias , los cuales deberán ser depositados en la cuenta de Ahorro que se abrirá.-
SEGUNDO: En los meses de Agosto y Diciembre se fija una bonificación extraordinaria por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,oo), que es el equivalente al 65,44 % del sueldo mínimo nacional o 13,16 unidades tributarias, a los fines de cubrir gastos propios de las temporadas.-
TERCERO: Se acuerda el ajuste en forma automática y proporcional de la Obligación de Manutención aquí estipulada, tomando en cuenta la tasa de Inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.-
CUARTO: Se acuerda Notificar a las partes y a la Fiscalía Especializada de Protección correspondiente.-
Ejecútese, regístrese, diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA
ABG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha siendo las 11.55 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.-
SRIA.-
Osmar.-
Sede: Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-
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