REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
201° y 152°
Presentado personalmente por la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN ROA DE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.308.258, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.68.092, ESCRITO DE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, constante de siete (07) folios útiles, y sus anexos en ciento veintinueve (129) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, por cuanto este Juzgado al revisar y examinar minuciosamente el referido escrito, observa que lo que pretende la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN ROA DE RAMIREZ, es la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR VIA CONTENCIOSA, de su esposo el ciudadano JOSE AMENODORO RAMIREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.807.093, y siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución No.2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia atribuida a los Juzgados de Municipio es para todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de naturaleza semejante, es por lo que se considera incompetente para conocer de la presente demanda, y así se declara.
Igualmente, al revisar la cuantía de la demanda se observa que la misma fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00) equivalente a TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (33.333,33 U.T.). Razón por la que en virtud de la cuantía, este Juzgado tampoco tiene competencia para conocer de la demanda, ya que de conformidad con lo indicado en el literal a de la mencionada Resolución los Juzgados de Municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), o lo que es lo mismo, actualmente la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000,00), y así se declara.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA Y DE LA CUANTIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA DE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, y DECLINA LA COMPETENCIA POR ANTE EL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a donde se acuerda remitir con oficio el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente Decisión Interlocutoria para el archivo del Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz
En la misma fecha se le da entrada bajo el No.6787 del Libro de Causas Civiles, y se publica la anterior Sentencia dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz



Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente No.6787-2.011 que por SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES cursa por ante este Juzgado. Táriba, Once de Octubre de Dos Mil Once.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz