REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 201º y 152°
PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR MARQUEZ CHACON venezolano(a)s, mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad N° V-15.161.774, asistida por el abogado RAMON BECERRA GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 141.175.
PARTE DEMANDADA: VANEGAS BUITRAGO GUILLERMO, VANEGAS MOJICA YORGUI Y OMAÑA MARISOL, venezolano(s), mayor (es) de edad, titular(es) de la(s) cédula (s) de identidad Nro. V-5686819 y V-15988.604 y hábil(es).
MOTIVO: COBRO BOLIVARES POR ACCIDENE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE N° 5909-2010.
Por cuanto se observa que en la presente causa ha transcurrido más de un año sin que se hubiese PRACTICADO LA CITACION DE LA PARTE DEMANDADA, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los trece días del mes de Octubre del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. La Juez fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Abg. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal. La Suscrita Secretaria, del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente Nº 5909-2010 de cobro de bolívares por accidente de transito que cursa por este Tribunal. Táriba, 13-10-2011.
LA SECRETARIA,
GR Abg. ANNY ORTIZ