REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALBERTO GRANADOS Y LUIS GERARDO GRANADOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.158.719 y V-10.158.721, representado por el abogado RAUL ESTRADA CAMACHO inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el N° 7835.
PARTE DEMANDADA: LUCAS CARRERO PERNIA Y OLIVA GUTIERREZ DE CARRERO venezolano(s), mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-9.394.885 y V-10.238.696, asistidos por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ DE MENDEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 19513.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 6362-2011.
Visto lo expuesto en fecha 03-10-2011, donde los ciudadanos LUCAS CARRERO PERNIA Y OLIVA GUTIERREZ DE CARRERO asistidos por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ DE MENDEZ, se dan por citados en la presente causa, renuncian a cualquier lapso legal para la contestación de la demanda, y celebran convenimiento con el Abogado RAUL ESTRADA CAMACHO apoderado de la parte demandante, en los términos por ellos expuestos, solicitando la homologación del convenimiento y se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se mantenga el curso de la causa hasta el cumplimiento por la parte demandada.
Al analizar el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa, que el anterior convenimiento no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado en la presente causa. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se mantiene el curso de la presente causa, hasta el cumplimiento por la parte demandada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los trece días del mes de Octubre del Año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. La Juez fdo. Luisa medina. La secretaria fdo. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal. La Suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6632-2011, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, cursa por ante este Tribunal. Táriba, 13-10-2011.
La Secretaria,
Abg. ANNY ORTIZ
GR.