REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: YARITZA CAROLINA PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-14.503.739, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: WILLIAN ALBERTO MENESES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.942.931, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION AUMENTO
Vista la solicitud de inclusión del niño JOSEPH ALFREDO MENESES PEREZ, en la Obligación de Manutención formulado por la ciudadana YARITZA CAROLINA PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-14.503.739, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, y por cuanto ha transcurrido más de un año desde la última fijación, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta la Obligación de Manutención de los niños (omitido por art. 65 LOPNA) tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Agosto de 2.008 hasta Agosto de 2.011, dando una variación de 2,1, que multiplicado por el monto actual de la Pensión da la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs.423,00) mensuales, y una suma igual y adicional de para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, descontada directamente del sueldo del Obligado y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de gastos médicos y medicinas previa presentación de Informe Médico y facturas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Líbrese oficio al Director de Nómina de la Guardia Nacional de Venezuela El Paraíso, Caracas, para el respectivo descuento por nómina indicando que el monto de la Obligación de Manutención debe ser depositada en la cuenta de ahorros No.01750056230010051285 del Banco BICENTARIO a nombre de este Juzgado, Expediente No.3077-2005.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las diez de la mañana del día Diecisiete de Octubre de Dos Mil Once. Años 201° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y se libra Oficio No.1334 para el Director de Nómina de la Guardia Nacional de Venezuela El Paraíso Caracas.-
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3077-2.005 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Juzgado. Táriba, Diecisiete de Octubre de Dos Mil Once.-
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
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