REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 18 de OCTUBRE del 2011.-
201° y 152°
Presentado personalmente por su firmante, ciudadano NUMA GIOLBERTI RODRIGUEZ RINCON venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.194.801, asistido por la abogada GLORIA ELENA QUINTERO DE PALMISANO inscrito en el IPSA bajo el N° 35.291 constante todo de (28) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos: GILDARDO DE JESUS RODRIGUEZ RINCON, NEISA CRISALIDA RODRIGUEZ DE BONILLA, NUMA GIOLBERTI RODRIGUEZ RINCON, ALEIDA MERCEDES RODRIGUEZ DE ROJAS, MARIDALIA RODRIGUEZ RINCON Y JOSE ANDREY RODRIGUEZ RINCON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.073.660, V-3.194.802, V-3.194.801, V-3.999.390, V-3.999.389, y V-5.645.761, respectivamente y hábiles, el CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus: ANA MERCEDES RINCON DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.890.882, fallecida el 19 de Julio del 2011, en el CENTRO CLINICO SAN CRISTOBAL, UBICADO EN AVENIDA GUAYANA, SECTOR SANTA INES, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, en su carácter de hijos de la ciudadana antes identificada.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme lo solicitado expídanse fotocopias certificadas de todas las actas que integran la presente solicitud. La Juez titular fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Abg. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal.
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 5327-2011 de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, llevado por este Tribunal. Táriba, 18-10-2011.
LA SECRETARIA
ABG. ANNY ORTIZ
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