REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA CHAPARRO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.282.007, domiciliada en Lomas Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre los niños (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: WILLIAM SAMIR GOMEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.742.299, domiciliado en el Distrito Capital, Caracas y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 04 de Marzo de 2.011, por la ciudadana LUZ MARINA CHAPARRO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.282.007, domiciliada en Lomas Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre los niños (omitido por art. 65 LOPNA) y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al Señor WILLIAM SAMIR GOMEZ ZAMBRANO, padre de sus hijos, a fin de poder fijar una Obligación de Manutención por la cantidad de Bs.1.500,00 y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre , ya que ella sola no puede con todos los gastos.-
En fecha 23 de Marzo de 2.011, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada, la notificación del Ministerio Público y comisionar para la citación del demandado.-
En fecha 04 de Abril de 2.011, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.-
En fecha 03 de Octubre de 2.011, se presentaron ambas Partes para la realización del Acto Conciliatorio, ofreciendo el demandado la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), lo cual no fue aceptado por la demandante.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia el Tribunal para decidir observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio las Partes no llegaron a ningún acuerdo.
2.- Durante el lapso legal correspondiente ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La Partida de Nacimiento de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), que cursan en autos, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman este expediente, como no está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 97 % de un salario mínimo. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana LUZ MARINA CHAPARRO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.282.007, domiciliada en Lomas Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre los niños (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano WILLIAM SAMIR GOMEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.742.299, domiciliado en el Distrito Capital, Caracas y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las Once de la mañana del día Dieciocho de Octubre de Dos Mil Once. Años 201° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz

En la misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.6498-2011 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dieciocho de Octubre de Dos Mil Once.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz