REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MINDELI DEL CARMEN DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.628.107, domiciliada en El Camping II, calle principal, casa s/n, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: CARLOS EUSTOQUIO GELVIZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.507.284, domiciliado en Aldea La Blanquita, Finca Siempre Viva, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1163
En fecha 07 de Octubre de 2011 comparecieron voluntariamente los ciudadanos CARLOS EUSTOQUIO GELVIZ OCHOA y MINDELI DEL CARMEN DAVILA, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de los hermanos: GELVIZ DAVILA, quedando establecido entre las partes que el padre CARLOS EUSTOQUIO GELVIZ OCHOA, se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 05 de cada mes, igualmente el padre CARLOS EUSTOQUIO GELVIZ OCHOA, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre MINDELI DEL CARMEN DAVILA, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En el mes de AGOSTO Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mas la cuota ordinaria para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en el referido mes.
En el mes de DICIEMBRE Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mas la cuota ordinaria para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en el referido mes.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos CARLOS EUSTOQUIO GELVIZ OCHOA y MINDELI DEL CARMEN DAVILA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1163 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 02 de cada mes, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) más la cuota ordinaria para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en el referido mes.
TERCERO: Q En el mes de DICIEMBRE Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mas la cuota ordinaria para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en el referido mes.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, tres (03) de octubre de dos mil once.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1163 y se libro oficio bajo el Nº: 586, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
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