REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: THAIS LICET DURAN MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.631.034, domiciliada en: Barrio Libertador, al final de la calle 13, casa N° 79, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: FRANCO JAVIER ALEJANDRO CEDIEL VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.877.074, domiciliado en: Urbanización Aurelio Chacon, calle 4, casa N° 4-30, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 796
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: FRANCO JAVIER ALEJANDRO CEDIEL VERA y THAIS LICET DURAN MORALES, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar como AUMENTO de la Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales; en el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre Útiles Escolares; en el mes de DICIEMBRE El padre se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en el referido mes; igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% del presupuesto de los zapatos ortopédicos es decir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00) antes del 27 de Agosto de 2011 de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos FRANCO JAVIER ALEJANDRO CEDIEL VERA y THAIS LICET DURAN MORALES, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Queda establecido como AUMENTO de la Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre El padre se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en el referido mes.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, como es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00) para la compra de los zapatos ortopédicos antes del 27 de Agosto de 2011.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, once (11) días del mes de octubre de dos mil Once.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ.-
AMID/rcm.-
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