REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DORA MARIA CARDENAS DE LOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.926.568, domiciliada en COLINAS calle 1 casa N° 1-37, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: JEISON JOEL HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.1200.606, domiciliado en La Urbanización Rómulo Gallegos, calle Manuel Felipe Rúgeles, casa N° 14 Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y labora como distribuidor de licores de la empresa Máxima Distribuciones de Occidente.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1133

En fecha 28 de JULIO de 2011 según ACUERDO CONCILIATORIO, enviado de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Córdoba, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos JEISON JOEL HERNANDEZ MARTINEZ Y DORA MARIA CARDENAS DE LOS SANTOS, queda establecido entre las partes que el padre JEISON JOEL HERNANDEZ MARTINEZ, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300,00) para un total de MIL DOSCIENTOS BOLVARES (Bs. 1200,00) MENSUALES , por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días LUNES de cada semana, igualmente el padre, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre DORA MARIA CARDENAS DE LOS SANTOS, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31), en lo atinente al regalo cada padre se compromete a comprar un regalo cada uno.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JEISON JOEL HERNANDEZ MARTINEZ Y DORA MARIA CARDENAS DE LOS SANTOS, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1133 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300,00) para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVASRE (Bs. 1200,00) MENSUALES, por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días LUNES de cada semana, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31), en lo atinente al regalo cada padre se compromete a comprar un regalo cada uno.
TERCERO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno.

CUARTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

QUINTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
SEXTO: Notifíquese a la ciudadana DORA MARIA CARDENAS DE LOS SANTOS, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, para realizar la apertura de la cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.
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SEPTIMO: Notifíquese al Ciudadano JEISON JOEL HERNANDEZ MARTINEZ, del inicio de la presente causa por ante este Despacho por lo cual se librara la boleta de notificación mediante exhorto.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, primero (01) de Agosto de dos mil once.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1133 y se libro oficio bajo el Nº: 448, 449, 450, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,