REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DULCE MARIA CARDENAS ARENALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.122.242, domiciliada en: Sector Quebradita, Barrio Buena Vista, final de la calle 5, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: EDUAR JOSE CHACON FANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.809.170, domiciliado en: Sector Quebradita, Barrio Buena Vista, final de la calle 5, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1153

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: EDUAR JOSE CHACON FANADOR y DULCE MARIA CARDENAS ARENALES, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar como RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales; igualmente el padre EDUAR JOSE CHACON FANADOR, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre DULCE MARIA CARDENAS ARENALES, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos EDUAR JOSE CHACON FANADOR y DULCE MARIA CARDENAS ARENALES, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Queda establecido como RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales.
SEGUNDO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, como es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00) para la compra de los zapatos ortopédicos antes del 27 de Agosto de 2011.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, trece (13) días del mes de octubre de dos mil Once.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ.-
AMID/rcm.-