REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:.L
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: SANDRA ELIZABETH MORA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.587.288, domiciliada La Urb El Carrizal, Santa Ana Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: JOSE EDRO ACEVEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-11.491.554, domiciliado en : Santa Teresa, carrera 2 entre calles 12 y 13, Santa Ana Municipio Córdoba.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 730
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano JOSE EDRO ACEVEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-11.491.554y aprobado por la ciudadana: SANDRA ELIZABETH MORA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.587.288, quienes acordaron los siguientes puntos:
PRIMERO: Se establece la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales serán depositados en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00)
SEGUNDO: Para el mes de Agosto el padre comprará los uniformes escolares de sus tres hijos y la madre comprará los uniformes escolares
TERCERO:. Para el mes de Diciembre el padre se compromete a cancelar la suma de MIL DOSCIENTOS BIOLIVARES (Bs. 1200,00) como cuota extraordinaria mas la cuota ordinaria de dicho mes.
CUARTO: De igual modo el padre se compromete a entregar mercado de manera quincenal al niño mayor que vive con la abuela y consignara las facturas de los mercados en el expediente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JOSE EDRO ACEVEDO, y SANDRA ELIZABETH MORA RANGEL y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se establece la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales serán depositados en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00)
SEGUNDO: Para el mes de Agosto el padre comprará los uniformes escolares de sus tres hijos y la madre comprará los uniformes escolares
TERCERO:. Para el mes de Diciembre el padre se compromete a cancelar la suma de MIL DOSCIENTOS BIOLIVARES (Bs. 1200,00) como cuota extraordinaria mas la cuota ordinaria de dicho mes.
CUARTO: De igual modo el padre se compromete a entregar mercado de manera quincenal al niño mayor que vive con la abuela y consignara las facturas de los mercados en el expediente
QUINTO: líbrese oficio al ente patronal indicando los nuevos montos de la obligación.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (18) días del mes de OCTUBRE del dos mil once.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS D.
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q
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