REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR GONZALEZ VELEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N.-V-16.779.960, domiciliado en Veracruz parte alta, Municipios Córdoba, Estado Táchira,
PARTE DEMANDADA: ANGELO DAVID CASTRO ROJAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N.-V-14.492.470, domiciliada en Veracruz parte alta, diagonal a los abastos la Victoria, municipios córdoba, estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1165
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano ANGELO DAVID CASTRO ROJAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N.-V-14.492.470 y la ciudadana: YOLIMAR GONZALEZ VELEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N.-V-16.779.960, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio por obligación de manutención, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la niña beneficiaria, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece la suma de la Obligación de Manutención, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), MENSUALES,
SEGUNDO: Adicional a esto el padre hará entrega de una tickera mensual por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)
TERCERO: El padre se compromete a pagar el alquiler correspondiente al mes de Octubre por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00)
CUARTO: Para el mes de Diciembre el padre comprara los estrenos de sus tres hijos para el dia 24 de Diciembre y la made comprara los estrenos del día 31.
QUINTO: En el mes de Agosto el padre comprara los uniformes escolares de sus hijos y la madre comprara los útiles escolares de sus hijos.
Visto el contenido del acto realizado entre los Ciudadanos: ANGELO DAVID CASTRO ROJAS, y YOLIMAR GONZALEZ VELEZ y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la suma de la Obligación de Manutención, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), MENSUALES,
SEGUNDO: Adicional a esto el padre hará entrega de una tickera mensual por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)
TERCERO: El padre se compromete a pagar el alquiler correspondiente al mes de Octubre por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)
CUARTO: Para el mes de Diciembre el padre comprara los estrenos de sus tres hijos para el dia 24 de Diciembre y la made comprara los estrenos del día 31.
QUINTO: En el mes de Agosto el padre comprara los uniformes escolares de SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (19) días del mes de Octubre del Dos mil once (2011).-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AIDALIA MARGOT RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA RAMIREZ
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RED/ k.u.
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