REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANA ROSA MORENO OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.633, domiciliada en: El Milagro Vía San Joaquín, pasaje 05, N° 02, Municipio Córdoba del estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: NERIO CARREÑO BERNAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.984.752, domiciliado en: El Milagro Vía San Joaquín, pasaje 05, N° 01, Municipio Córdoba del estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 999

Visto el contenido del acto realizado por el ciudadano: NERIO CARREÑO BERNAL Y ANA ROSA MORENO OCHOA, identificados plenamente en autos, quienes acordaron los siguientes puntos.
PRIMERO: La obligación de manutención se establece en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales.
SEGUNDO: esta suma será cancelada por el padre semanalmente, quien se compromete a realizar un mercado por DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, resaltando que deberá consignar ante este despacho la factura de cada mercado que entregue a su hija.
TERCERO: las cláusulas del mes de Diciembre y medicamentos quedan establecidas igual a la homologación realizada en el mes de julio del 2010. el Adolescente.

Visto el contenido de la presente acta Conciliatoria entre los Ciudadanos NERIO CARREÑO BERNAL Y ANA ROSA MORENO OCHOA, y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: La obligación de manutención se establece en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales.
SEGUNDO: esta suma será cancelada por el padre semanalmente, quien se compromete a realizar un mercado por DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, resaltando que deberá consignar ante este despacho la factura de cada mercado que entregue a su hija.
TERCERO: las cláusulas del mes de Diciembre y medicamentos quedan establecidas igual a la homologación realizada en el mes de julio del 2010. el Adolescente.
CUARTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los VEINTE (20) días del mes de OCTUBRE de Dos mil diez (2011).-
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS D.
LA SECRETARIA

ABOG. LUZ MARINA RAMIREZ
RED/k.u.