EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: JATNIELA RAQUEL SOSA VILLAMIZAR , titular de la cedula de identidad N° V- 16.124.833, domiciliada en: La carrera 4., N° 4, La avenida, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE MEDINA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.504.026, domiciliado en: El barrio Buenos aires entre calles 4 y 5 en el tapón casa de dos pisos rejas negras, Santa Ana, Municipio Córdoba.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1164

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano ALEJANDRO JOSE MEDINA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.504.026 y aprobado por la ciudadana: JATNIELA RAQUEL SOSA VILLAMIZAR , titular de la cedula de identidad N° V- 16.124.833, quienes acordaron los siguientes puntos:
PRIMERO: Se establece la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) Mensuales..
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre deberá comprar los uniformes de sus dos hijas y la madre deberá comprar los útiles escolares
TERCERO: en el mes de DICIEMBRE el padre deberá comprar un estreno a cada una de sus hijas y la madre también deberá comprar un estreno a cada una de sus hijas.
CUARTO: en cuanto a gastos médicos y medicinas, será cubierto en igualdad de condiciones por ambos padres es decir el 50% cada uno.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ALEJANDRO JOSE MEDINA RUBIO, y la ciudadana: JATNIELA RAQUEL SOSA VILLAMIZAR y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se establece la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) Mensuales..
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre deberá comprar los uniformes de sus dos hijas y la madre deberá comprar los útiles escolares
TERCERO: en el mes de DICIEMBRE el padre deberá comprar un estreno a cada una de sus hijas y la madre también deberá comprar un estreno a cada una de sus hijas.
CUARTO: en cuanto a gastos médicos y medicinas, será cubierto en igualdad de condiciones por ambos padres es decir el 50% cada uno.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio publico sobre la presente Homologación.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (25) días del mes de Octubre del dos mil once.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS D.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LUZ MARINA RAMIREZ
RED/ k.u.