REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARY DEL VALLE RUIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.456.911, domiciliada en Barrio Divino Niño, calle principal carrera 4, casa N° 111, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: OSCAR ANIBAL DELGADO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.549.301, domiciliado en Sector Campo Alegre del corozo, al lado de la cauchera “Nacho”, Municipio Torbes del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1145

En fecha 31 de Agosto de 2011 comparecieron voluntariamente los ciudadanos OSCAR ANIBAL DELGADO BARRIENTOS y MARY DEL VALLE RUIZ MARTINEZ, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de su hijo: RUIZ MARTINEZ, quedando establecido entre las partes que el padre OSCAR ANIBAL DELGADO BARRIENTOS, se compromete a cancelar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) que adeuda por concepto de Obligación de Manutención de la siguiente manera: el equivalente a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales en mercado, hasta cancelar el monto adeudado; asimismo, se compromete a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados los días 30 de cada mes, igualmente el padre OSCAR ANIBAL DELGADO BARRIENTOS, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre MARY DEL VALLE RUIZ MARTINEZ, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31, en lo atinente al regalo cada padre se compromete a comprar un regalo cada uno.
En época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniforme Escolar de diario y la madre se compromete a comprar el Uniforme Escolar deportivo.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos OSCAR ANIBAL DELGADO BARRIENTOS y MARY DEL VALLE RUIZ MARTINEZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1145 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 30 de cada mes, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31, en lo atinente al regalo cada padre se compromete a comprar un regalo cada uno.
TERCERO: En época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniforme Escolar de diario y la madre se compromete a comprar el Uniforme Escolar deportivo.
CUARTO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Se notifico a las partes mediante boleta y se libro el respectivo exhorto.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, tres (03) de octubre de dos mil once.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1145 y se libro oficio bajo el Nº: 532-533-549, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,