REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes diez de octubre de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.159.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DULCE ELIZABETH ACUÑA CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.282.317, domiciliada en la Urbanización El Arrecostón, Calle Principal, Vereda 1, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX (09), XX (07) y XX (05).
Parte Demandada: LUIS FERNANDO NEIRA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.261, domiciliado en la Calle 7, esquina cerca del escondite, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en el día 05 de Octubre de 2011, por los ciudadanos DULCE ELIZABETH ACUÑA CONTRERAS y LUIS FERNANDO NEIRA HERNÁNDEZ, el cual textualmente dice lo siguiente:
“…Siendo las tres de la tarde del día de hoy, miércoles cinco de octubre de dos mil once, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos DULCE ELIZABETH ACUÑA CONTRERAS y LUIS FERNANDO NEIRA HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, para que se lleve a efecto la conciliación por LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LUIS FERNANDO NEIRA HERNÁNDEZ, se compromete a comprar los útiles y uniformes escolares de la niña XX, para que empiece clases el día 15 de Octubre de 2011 y si no cumple se notificara al patrono Jesús Varela, quien puede ser localizado en frente a la bomba al lado de la pollera, una venta de alimentos que se encuentra al frente del hospital. SEGUNDO: El ciudadano LUIS FERNANDO NEIRA HERNÁNDEZ, se compromete en depositar los QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) correspondientes a la Obligación de Manutención y además a colaborar con los pasajes para que la ciudadana DULCE ELIZABETH ACUÑA CONTRERAS gestione lo respectivo a las partidas de nacimiento de sus hijas. TERCERO: La ciudadana DULCE ELIZABETH ACUÑA CONTRERAS, acepta lo expuesto por el obligado en la presente acta. Termino, se leyó y conformes firman…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
|