REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

EXP. N° 2.065.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: BETTY SANGUINO PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.520, domiciliada en el Sector La Y, Vía Coloncito, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandado: RICARDO VEGA VALDERRAMA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.361.023, domiciliado en la Urbanización Río Grita, Vereda 26, Casa Nº 2-27, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.065-2007, aparece demostrado que en fecha 12 de Julio de 2011, la ciudadana BETTY SANGUINO PÉREZ, estampo una diligencia mediante la cual solicito el aumento de la Obligación de Manutención. (Folio 220).
Al folio 221 riela AUTO de fecha 13 de Julio de 2011, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano RICARDO VEGA VALDERRAMA, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención.
En fecha 21 de Julio de 2011, el alguacil de este Tribunal suscribió una diligencia, mediante el cual informa que notificó al ciudadano RICARDO VEGA VALDERRAMA. (Fs. 223 y 224).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 26 de Julio de 2011, el ciudadano RICARDO VEGA VALDERRAMA, asistido por el abogado WILBUR ORVILLEARELLANO ROJAS, presentó un escrito mediante el cual le dio contestación a la Solicitud de aumento en la Obligación de Manutención. (Folio 225 al 264), junto con el cual consignó varios anexos.
Al folio 265 riela auto de fecha 09 de Agosto de 2011, mediante el cual este Tribunal decreto Auto Para Mejor Proveer, y se acordó librar oficio al director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Al folio 266 riela Oficio N° 1286-1142, de fecha 09 de Agosto de 2011, dirigido al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
En fecha 04 de Octubre de 2011, se recibió oficio N° 4218, de fecha 29 de septiembre de 2011, procedente de la Dirección de UEMPPAT - Táchira. (F. 267 - 272).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana BETTY SANGUINO PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.520, domiciliada en el Sector La Y, Vía Coloncito, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano RICARDO VEGA VALDERRAMA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.361.023, domiciliado en la Urbanización Río Grita, Vereda 26, Casa Nº 2-27, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, a pagar para su hijo XX, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), a partir del mes de NOVIEMBRE de 2011. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos para su prenombrado hijo en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), que serán descontados del Bono de Útiles Escolares. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre, para su prenombrado hijo en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), para cubrir los gasto de estrenos navideños y la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de juguetes que serán descontados del Bono que percibe el obligado para este tipo de gastos. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
SEPTIMO: Se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para que efectué los respectivos descuentos.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los once días del mes de octubre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/jm.-