REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

EXP. N° 2.277.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA VIRGINIA CONTRERAS MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.886.450, residenciada en el Barrio Los Cedros, Sector II, Calle Principal, en una invasión cerca del caño, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX, XX, XX Y XX.
Parte Demandado: JHOAN ALIRIO ALVARADO DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.281.044, quien puede ser ubicado en la Urbanización Mesa Alta III, Calle 3, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.277-2008, aparece demostrado que en fecha 31 de Enero de 2011, los ciudadanos ANA VIRGINIA CONTRERAS MEDINA y JHOAN ALIRIO ALVARADO DELGADO, realizaron un acto conciliatorio el cual dice textualmente lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano JHOAN ALIRIO ALVARADO DELGADO, se compromete a entregar la ropa, camas y gaveteros de los niños, así como los documentos para que inscriban a los niños XX y XX, para el año escolar 2011-2012 en la Unidad Educativa Simón Bolívar. SEGUNDO: El ciudadano JHOAN ALIRIO ALVARADO DELGADO, se compromete a dar por concepto de Obligación de Manutención la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), de los cuales serán CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) en efectivo y DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) en Cesta Tickets, que deberán ser descontados de la nomina del obligado y depositados en la cuenta aperturada para tal fin, así mismo los gastos escolares y navideños serán compartidos en un 50% por ambos padres. TERCERO: La ciudadana ANA VIRGINIA CONTRERAS MEDINA, informa que no está de acuerdo con lo expuesto por el obligado en la presente acta, debido a que esa cantidad es muy poca para cubrir los gastos de cuatro hijos. No hubo acuerdo conciliatorio alguno. En consecuencia, se declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. (Folio 60).
En fecha 29 de Septiembre de 2011, fue recibido oficio procedente de la Dirección de Recursos Humanos de la alcaldía del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, en el cual informa el sueldo que devenga el obligado. (Folios 64 y 65).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ANA VIRGINIA CONTRERAS MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.011.992, residenciada en el Barrio Los Cedros, Sector II, Calle Principal, en una invasión cerca del caño, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX y XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JHOAN ALIRIO ALVARADO DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.281.044, quien puede ser ubicado en la Urbanización Mesa Alta III, Calle 3, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, a pagar para sus hijos XX y XX, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), a partir del mes de Octubre de 2011. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos para sus prenombrados hijos en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para sus prenombrados hijos en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: Se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
SEPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los once días del mes de octubre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/jm.-